MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha13 Agosto 2019
Número de registro397803
EmisorCEGESUR CONSTRUCCIONES S.R.L.

Por disposición de la Señora Jueza Subrogante en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Julia Petracco, en autos CEGESUR CONSTRUCCIONES S.R.L. s/Modificación al contrato social, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550 y según Resolución del día 03 /07/19: El señor César Raúl Sorichetti D.N.I. N° 26.921.772 y el señor Gerardo Matías Urquiza, D.N.I. N° 34.788.030 venden, ceden y transfieren cada uno de ellos, a favor del señor Emilio Alberto Longoni D.N.I. N° 06.141.823 y del señor Pablo Sebastián Longoni, D.N.I. N° 24.298.4279 la cantidad de Dos mil quinientas (2.500) cuotas de Capital de CEGESUR CONSTRUCCIONES S.R.L. de ($ 100) de valor nominal cada una, que equivalentes a Doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), cediendo a cada uno de los adquirentes la cantidad de un mil doscientos cincuenta (1.250) cuotas de cien pesos ($ 100) por un total de ciento cinco mil pesos ($ 105.000), por cada operación. Por efecto de las cesiones descriptas precedentemente, se aprueba modificar la Cláusula Quinta del Contrato Social de CEGESUR CONSTRUCCIONES S.R.L., la que queda redactada en los siguientes definitivos términos: Cláusula quinta: Capital: El Capital Social se fija en la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), dividido en dos mil quinientas (2.500) cuotas de Capital de cien pesos ($ 100) cada una, que los socios poseen en la siguiente forma y proporción: el señor Emilio Alberto Longoni suscribe la cantidad de un mil doscientas cincuenta (1.250) cuotas de cien pesos ($ 100) cada una, por un total de cincuenta por ciento (50%) del total del Capital Social y el señor Pablo Sebastian Longoni suscribe la cantidad de un mil doscientas cincuenta (1.250) cuotas de cien pesos ($ 100) cada una, por un total de ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000) en proporción del Cincuenta por ciento (50%) del total del Capital Social. Todas las cuotas de Capital objeto de las referidas transferencias, se encuentran a la fecha de este acto, totalmente integradas. A consecuencia de la cesión precedentemente descripta, el socio-gerente y a la vez cedente de las cuotas sociales, señor Gerardo Matías Urquiza, renuncia a ese cargo, por lo que tras deliberar, se produce la elección de un nuevo Socio-Gerente, redactándose modificada la Cláusula Sexta en los siguientes actualizados términos:

Sexta: Administración, dirección...

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