MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha08 Agosto 2019
Número de registro397364
EmisorJON SEGURIDAD Y SISTEMAS S.R.L.

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a Cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se realiza la publicación de los ítems exigidos en el Art. 10 de la Ley 19.550, con respecto a la constitución de JON SEGURIDAD Y SISTEMAS S.R.L.

1. Integrantes de la Sociedad: Ívan Vincelli, argentino, CUIT 20-32295072-2, nacido el 30 de Julio de 1986, estado civil soltero, de profesión empresario, domiciliado en calle Ov. Lagos 1633 piso 8 Dpto. C de la ciudad de Rosario, Nahuel Sebastian Trucco, argentino, CUIT 20-33301050-0, nacido el 15 de Abril de 1987, estado civil soltero, de profesión empresario, domiciliado en calle Dean Funes 537 Dpto. 1 de la ciudad de Rosario, Oscar Alberto Gareis, de nacionalidad argento, CUIT 20-29809566-2, nacido el 29 de enero de 1983, de estado civil soltero, de profesión empleado, domiciliado en calle Crepúsculo 1380 de la ciudad de Roldan, y Juan Manuel Rodriguez Guerrero, de nacionalidad argentino, CUIT 20-32508299-3, nacido el 08 de septiembre de 1986, de estado civil soltero, de profesión empleado, domiciliado en calle Pellegrini 2488 Pison 2 de la ciudad de Rosario.

2. Cesión: Oscar Alberto Gareis, vende, cede y transfiere por este acto mil docientas cincuenta (1250) cuotas de diez pesos ($ 10) cada una, que representan un total de doce mil quinientos pesos ($ 12500) que posee en la sociedad al señor Ivan Vincelli en la suma de pesos doce mil quinientos ($ 12500) que ha recibido en dinero en efectivo con anterioridad, quedando transferidos a favor del cesionario los derechos y acciones emergentes de la propiedad de tales cuotas, al señor Nahuel Sebastian Trucco mil docientas cincuenta (1250) cuotas de diez pesos ($ 10) cada una, que representan un total de doce mil quinientos pesos ($ 12500), en la suma de doce mil quinientos pesos ($ 12500) que ha recibido en dinero en efectivo con anterioridad, quedando transferidos a favor del cesionario los derechos y acciones emergentes de la propiedad de tales cuotas, y al señor Juan Nahuel Rodriguez Guerrero mil docientas cincuenta (1250) cuotas de diez pesos ($ 10) cada una, que...

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