MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Número de registro394974
Fecha03 Julio 2019
EmisorCOMPAÑÍA ARGENTINA PRODUCTOS ANTICORROSIVOS S.R.L.

Se hace saber que en fecha 25 días del mes de abril de 2019, presentes la totalidad de los socios han resuelto lo siguiente: 1) Cesion de cuotas, 2) Aumento de capital, 3) Cambio sede social, 4) Modificación de la clausula décima - Fallecimiento o incapacidad de socio y 5) Prórroga.

1) Cesión de cuotas: El socio Sr. Jorge Alberto Orlandoni cede a favor del Sr. Carlos Alfredo Ignacio Negrotto el total de cuotas sociales de la firma. Como consecuencia de dicha cesión la Sra. Stella Maris Barani queda con la titularidad de 9500 cuotas de valor nominal $ 10 cada una que representan un total de $ 95.000 y el Sr. Carlos Alfredo Ignacio Negrotto queda con la titularidad de 500 cuotas de capital social de valor nominal $ 10 cada una que representan un total de $ 5.000.

2) Aumento de capital: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) representado por cuarenta y cinco mil (45.000) cuotas de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una, suscriptas e integradas en su totalidad de la siguiente manera: Stella Maris Barani, cuarenta y dos mil setecientas cincuenta (42.750) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una de valor nominal, lo que hacen un total de pesos cuatrocientos veintisiete mil quinientos ($ 427.500) y Carlos Alfredo Ignacio Negrotto, dos mil doscientas cincuenta (2250) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una de valor nominal lo que hacen un total de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500).

3) Cambio sede social: Nueva sede calle Bv. Segui 7390 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

4) Fallecimiento o incapacidad del socio: En caso de fallecimiento o incapacidad de algún socio el restante tendrá opción de incorporar a sus herederos, cuando acrediten el carácter de tales, en caso contrario se reintegrará a estos el haber del causante en la Sociedad, percibiendo el valor proporcional de las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente, según balance practicado al efecto, a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión de socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los sesenta (60) días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o exclusión de socio, con citación de herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En tal caso, el haber del causante en la Sociedad, se reintegrará en un plazo no mayor de seis (6) meses pudiendo establecerse el pago en cuotas...

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