MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Número de registro394785
Fecha28 Julio 2019
EmisorLA ESPIGA DORADA S.R.L.

Por estar así dispuesto en los autos caratulados LA ESPIGA DORADA S.R.L. s/Modificación contrato social, Expte. N° 810, año 2019, CUIJ 21-05200289-0, Legajo N° 6076 que se tramita por ante el Registro Publico del Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 1º Nominación; se hace saber, en un todo de acuerdo con los cargos efectuados en el mencionado expediente, el texto completo del Contrato de Reconducción:

En la ciudad de Santa Fe o los 15 (quince) días del mes de Marzo del año 2019, reunidos los Señores Matías Gerardo Rolon, argentino, soltero, DNI N° 31.419.209, de profesión comerciante, con domicilio en’calle Larrea 1867 de la ciudad de Santa Fe; y la Señora Alicia Liliana Guadalupe Annoni, argentina, DNI N° 14.305.082, de profesión comerciante, casada en primeras nupcias con Rubén Rodolfo Rolon, DNI N° 12.696.351, con domicilio en calle Larrea 1867, Provincia de Santa Fe; únicos socios de la firma La Espiga Dorada S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio, bajo el N° 1116 al Folio 286 del Libro 15 de SRL Legajo en fecha 02/02/2004, reunidos en asambea general, y dando cumplimiento a lo determinado en el Acta N° 16 del 1103/2019; resuelven:

Primero - Ante el vencimiento del plazo de duración de la firma LA ESPIGA DORADA S.R.L. ocurrida en fecha 02 de Febrero de 2019, según contrato social, deciden por unanimidad reconducir su plazo de duración en 15 (quince) años más, quedando en consecuencia redactada la cláusula segunda de la siguiente manera:

Segunda: El término de duración se fija en veinte (15) años a partir de la inscripción del presente contrato de Reconducción en el Registro Público de Comercio.

Segundo - Los socios presentes, facultan, al CPN Salvador Esteban Romero, Matrícula 01008573, con domicilio en calle Agustín Delgado 1782 - Santa Fe, a ejercer el patrocinio y representación hasta su total terminación de inscripción en el Registro Público de comercio, del correspondiente contrato de reconducción, con facultad de otorgar instrumentos acompañar y/o desglosar información y efectuar todas las modificaciones que resulten necesarias.

Siguen sin modificaciones las restantes cláusulas del contrato social, se firman de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Santa Fe, 31 de mayo de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 100 394785 Jul. 28

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