MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Número de registro390723
Fecha23 Mayo 2019
EmisorCEPE AGRO S.R.L.

En la ciudad de Funes a los 04 días del mes de Febrero de 2019, los Señores Ferroni, Erica Belén, argentina, de profesión nutricionista, D.N.I. 30.022.437, C.U.I.T. 27-30022437-2, nacida el 22 de Marzo de 1983, domiciliada en calle Córdoba N° 2534 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, estado civil soltera y Porreca, Raúl Horacio, argentino, de profesión comerciante, D.N.I. 27.137.453, C.U.I.T.: 20-27137453-5, nacido el 14 de Mayo de 1979, domiciliado en calle Córdoba N° 2534 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, estado civil soltero, únicos socios de CEPE AGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que fue inscripta en el Registro Público de Comercio en contratos al tomo 164, folio 26.215, número 1.653, en fecha 09 de Octubre de 2013, y sus modificaciones al Tomo 168, folio 10.940, Nro. 681, de fecha 03 de Mayo de 2017;

y Medicina, Martin Enrique, argentino, de profesión productor agropecuario, D.N.I. 24.494.783, C.U.I.T.: 20-24494783-5, nacido el 29 de Noviembre de 1975, domiciliado en calle Maipú N° 741 de la ciudad de Álvarez, provincia de Santa Fe, estado civil soltero, todos personas mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente acto de cesión de cuotas y modificación del contrato social. Los mismos expresan y dejan constancia que: La señorita Ferroni, Erica Belén, cede, transfiere y vende en este mismo acto al señor Medicina, Martin Enrique, la totalidad de sus cuotas, ósea la cantidad un mil doscientos cincuenta (1.250) cuotas de capital representativas de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000) por ser de pesos cien ($ 100) cada una, abonando en este acto sirviendo el presente de suficiente recibo. La señora Ferroni, Erica Belén, transfiere en consecuencia todas las acciones y derechos que tenía sobre las citadas cuotas, agregando que dentro del precio, está incluido todo derecho que por cualquier motivo y concepto pudiere corresponderle en su carácter de socio propietario de las cuotas cedidas, asimismo declara expresamente que habiéndosele liquidado totalmente el saldo de su cuenta particular y su participación en utilidades y pérdidas hasta la fecha, nada tiene por reclamar por ningún concepto a la sociedad Cepe Agro Sociedad de Responsabilidad Limitada y dejando expresa constancia de su desvinculación total con la sociedad citada.

En este mismo acto se modifica la cláusula quinta del Contrato Social. Se procede a aumentar el capital social que es de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000),...

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