MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha23 Mayo 2019
Número de registro390721
EmisorEMPRENDARQ S.R.L.

En la ciudad de Funes a los 25 días del mes de Marzo de 2019, los Señores Cardozo, María Belén, argentina, de profesión comerciante, D.N.I. 37.403.574, C.U.I.T. 27-37403574-1, nacida el 08 de Abril de 1993, domiciliada en calle Elorza N° 1151 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, estado civil soltera y Barrionuevo, Ayelen Betsabe, argentina, de profesión comerciante, D.N.I. 29.411.660, C.U.I.T. 27-29411660-0, nacida el 08 de Marzo de 1982, domiciliada en calle Maipú N° 1686 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, estado civil soltera, únicos socios de EMPRENDARQ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que fue inscripta en el Registro Público de Comercio en contratos al tomo 169, folio 4230, número 911, en fecha 4 de Junio de 2018, con C.U.I.T. 30-71609416-9; y Barrionuevo, Maximiliano Ezequiel, argentino, de profesión comerciante, D.N.I. 28.022.168, C.U.I.T. 20-28022168-7, nacido el 19 de Mayo de 1980, domiciliado en calle Saenz Peña N° 1842 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, estado civil soltero, todos personas mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente acto de cesión de cuotas y modificación del contrato social. Los mismos expresan y dejan constancia que:

La señorita Cardozo, María Belén, renuncia a la gerencia, cede, transfiere y vende en este mismo acto al señor Barrionuevo, Maximiliano Ezequiel, la totalidad de sus cuotas, ósea la cantidad de dos mil doscientas cincuenta (2.250) cuotas de capital o sea la suma de pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000) por ser de pesos cien ($ 100) cada una, abonando en este acto sirviendo el presente de suficiente recibo. La señora Cardozo, María Belén, transfiere en consecuencia todas las acciones y derechos que tenía sobre las citadas cuotas, agregando que dentro del precio, está incluido todo derecho que por cualquier motivo y concepto pudiere corresponderle en su carácter de socio propietario de las cuotas cedidas, asimismo declara expresamente que habiéndosele liquidado totalmente el saldo de su cuenta particular y su participación en utilidades y pérdidas hasta la fecha, nada tiene por reclamar por ningún concepto a la sociedad Emprendarq Sociedad de Responsabilidad Limitada y dejando expresa constancia de su desvinculación total con la sociedad citada.

Como consecuencia de la cesión de cuotas operada, se modifica la cláusula Quinta del contrato social, quedando redactadas de la siguiente manera:

Quinta: Capital: El capital social se fija en la...

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