MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Número de registro389979
Fecha17 Mayo 2019
EmisorINERTIAL POWER S.R.L.

Por disposición Señor Juez del Registro. Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10º inc. b) de la Ley de Sociedades N° 19.550, se hace saber de la modificación de INERTIAL POWER S.R.L. respecto a la designación de nuevo gerente y cambio de fecha de cierre de ejercicio económico, las cláusulas Quinta y Octava del Contrato Social deberán, ser reemplazadas por las que a continuación se transcriben:

Quinta: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de una Gerencia Plural indistinta; los Sres Conrado Ezequiel Avaro, DNI N° 24.208.936 y Federico Guillermo Crippa, DNI N° 30.191.305, ejercerán la Gerencia en forma conjunta y/o separada, de manera indistinta, tendrán a su cargo la representación legal y uso de la firma social, suscribiendo todas las actas con su firma particular a continuación de la denominación INERTIAL POWER S.R.L. sin perjuicio de la posibilidad que le acuerda la ley de otorgar poderes de administración o disposición especiales para diferentes tareas. Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad, con las más amplias facultades que fija la ley, con la limitación de no comprometer la en operaciones extraños al giro normal de la empresa, ni en fianzas, avales o garantías a favor de terceros, ni en operaciones, actos o prestaciones a título gratuito de cualquier naturaleza. Actuando en la forma indicada podrán realizar todos los actos que requiera el fiel cumplimiento del fin social, incluso los, que requieren poderes especiales conforme al artículo N° 375 y concordantes del Código Civil y Comercial. La Asamblea tendrá facultades para establecer, modificar o retirar retribuciones o compensaciones a abonar a quienes actúen como gerentes como así también las pautas y condiciones de las mismas, las bases del cálculo y actualización, la forma y tiempo de pago y el carácter de la misma. Se consideran facultades de dirección y administración, sin perjuicio de las que establecen las disposiciones legales, las siguientes: a) comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar, o adquirir en pago bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos o valores de cualquier naturaleza de la sociedad o para la sociedad, otorgando y suscribiendo todas las escrituras o instrumentos públicos o privados que se requieran y pagando o percibiendo los precios según el caso, aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos y firmar contratos como locador o...

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