MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Número de registro | 380406 |
Fecha de publicación | 08 Febrero 2019 |
Fecha | 08 Febrero 2019 |
Emisor | TRANSPORTADORA “EL DIRECTO” S.R.L. |
En la ciudad de Rosario, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho los integrantes de la Sociedad: Los señores Eugenio Ramón Carballo, nacido el 17 de agosto de 1935, L.E. Nro. 6.023.202, C.U.I.T. Nro. 20-06023202-5, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con María Caterina Scicchitano, con domicilio en calle Necochea N° 4245 de la ciudad de Mar del Plata y la Sra. María Caterina Scicchitano, nacida el 1 de febrero de 1946, D.N.I. Nro. 93.580.656, C.U.I.T. Nro. 27-93580656-4 de nacionalidad italiana, de profesión comerciante, casada en primeras nupcias con Eugenio Ramón Carballo, con domicilio en calle Necochea N° 4245 de la ciudad de Mar del Plata.
CESIÓN DE CUOTAS: El señor EUGENIO RAMÓN CARBALLO, cede, vende y transfiere ochenta mil (80.000) cuotas de capital de un peso ($ 1,00) cada uno que representan la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) a la señora RAQUEL CARBALLO, argentina, comerciante, D.N.I. N° 25.942.559, nacida el 10 de agosto de 1977, casada en primeras nupcias con José Salvador Salaberry, con domicilio en calle Malvinas 2952 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. El cónyuge del cedente, la señora María Caterina Scicchitano, D.N.I. N° 93.580.656, italiana, comerciante, nacida el 1 de febrero de 1946, casada en primeras nupcias con Eugenio Ramón Carballo, con domicilio en calle Necochea N° 4245 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, presta su consentimiento a la presente cesión y transferencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.
AUMENTO DEL CAPITAL: el aumento de capital social será suscripto e integrado de la siguiente forma: la señora MARÍA CATERINA SCICCHITANO suscribe veinte mil (20.000) cuotas de capital que representan un valor de pesos veinte mil ($ 20.000), el señor EUGENIO RAMON CARBALLO suscribe cuarenta mil (40.000) cuotas de capital que representan un valor de pesos cuarenta mil ($ 40.000) y la señora RAQUEL CARBALLO suscribe cuarenta mil (40.000) cuotas de capital que representan un valor de pesos cuarenta mil ($ 40.000). Los suscriptores integran en este acto y en efectivo la totalidad del capital suscripto o sea pesos cien mil ($ 100.000).
Como consecuencia de la cesión y el aumento de capital, la cláusula cuarta del contrato social queda redactada de la siguiente manera:
SU CAPITAL.- Artículo 40: El capital social se fija en la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($...
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