MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha de publicación24 Enero 2019
Fecha24 Enero 2019
Número de registro379060
EmisorF & F FIDUCIARIA S.R.L.

A los efectos de su inscripción en el RPC, se publica por el término de la ley, que:

Conforme al Acta de Reunión de Socios N° 11 de fecha 22 de noviembre de 2018, los socios aprueban las siguientes modificaciones del contrato social de F & F Fiduciaria S.R.L., C.U.I.T. 30-71153832-8:

1) Modificación de la denominación social, correspondiente a la cláusula Primera del contrato social, por lo que a partir de la fecha de inscripción de la modificación en el Registro Público de Rosario, la Sociedad regirá bajo la denominación FONDEVILA & GALARZA CONSULTING S.R.L.

2) Modificación del objeto social, correspondiente a la cláusula Cuarta del contrato social, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

La sociedad tendrá por objeto, desarrollar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro y fuera del país, las siguientes actividades:

Prestación de todos los servicios profesionales para los cuales los socios y/u otros profesionales a quienes los socios autoricen a actuar en representación de la sociedad, están habilitados por sus títulos profesionales, incluyendo: contabilidad, auditoría, asesoramiento impositivo, y sobre información gerencia!, consultoría técnica, económica y comercio exterior, consultoría y asesoramiento financiero, consultorías en negocios de familia, asesoramiento en comercialización y comunicaciones, consultoría en administración y organización o cualquier combinación de los servicios mencionados y otros que sean legalmente permisibles y profesionalmente aceptados en virtud de la legislación en la materia y de las reglamentaciones profesionales vigentes. Administrar y coordinar la prestación de los servicios descriptos contratando las personas, empresas u organizaciones que a tal fin sean necesarios. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por los estatutos, todo ello conducente al cumplimiento del objeto social y en especial para: adquirir, enajenar, locar, dar en leasing, gravar, arrendar o subarrendar bienes muebles o inmuebles, registrables o no; adquirir o ceder créditos, formar parte de otras sociedades del mismo tipo societario y/o uniones transitorias de empresas, sociedades accidentales o en participación y agrupaciones de colaboración que se dediquen a la misma actividad u otras distintas, siendo la presente enumeración de mero carácter ejemplificativo y no por ello limitativo.

3) Aumento del Capital Social, correspondiente a la cláusula Quinta del contrato social, por el cual el Capital Social se fija en la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000.-), dividido en Doscientas (200) cuotas de Pesos Mil ($ 1.000.-) cada una.

4) Adecuación de la cláusula Sexta del Contrato Social, referida a la Administración, Dirección y Representación, conforme al nuevo Código Civil y Comercial de la...

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