MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha de publicación12 Diciembre 2018
Fecha12 Diciembre 2018
Número de registro376301
EmisorPOMPEYA EMPRENDIMIENTOS S.R.L.

Motivo: Prórroga, Modificación de Contrato, y Aumento de Capital Social.

Datos de los socios: Franco Ortolano, D.N.I. n° 10.461.973. José Buccioni, D.N.I. n° 11.075.473, ambos argentinos, comerciantes y hábiles para ejercer el comercio.

Los socios deciden prorrogar el contrato social, que se encuentra inscripto en Contratos, al Tomo 159, Folio 29511, N° 2352, con fecha 29/12/2008, por un nuevo período de 40 años, quedando su duración total de 50 años. Como consecuencia modifican la cláusula tercera del contrato original, que quedará así: TERCERA: Duración: Su término de duración será por 50 años contados desde la fecha de su inscripción original, en el Registro Público de Comercio.

Modifican el Capítulo III. Administración y Fiscalización. SEXTA La Administración, Dirección y representación estará a cargo de socios gerentes. A tal fin usarán su propia firma, actuando en forma indistinta, con el aditamento de SOCIO GERENTE, precedida de la denominación social.Los gerentes en cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

En este acto los socios deciden efectuar un aumento de capital social, para adecuarlo a la actividad que desarrollan. El Capital Social, queda elevado en este acto en la suma de pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000.-) dividido en 18000 cuotas de pesos diez ($ 10.-) cada una, que corresponden a los socios en la siguiente forma: José Buccioni, 9000 cuotas de pesos diez ($ 10.-) cada una y Franco Ortolano, 9000 cuotas de pesos diez ($ 10.-) cada una Dicho aumento se integra en efectivo, el 25% en este acto y el resto dentro del año de la firma del presente.

Como consecuencia de todo lo precedente, los socios redactan la cláusula Quinta del contrato social, así: QUINTA: Capital: El capital se fija en la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.-) dividido en 30000 cuotas de pesos diez ($ 10.) cada una, suscripto de la siguiente manera: José Buccioni 15000 cuotas de pesos diez ($ 10.-) cada una y Franco Ortolano 15000 cuotas de pesos diez ($ 10.) cada una- Quedan subsistentes todas las demás cláusulas del contrato que no fueran modificadas por la presente modificación.

Fecha del acto: 22/06/2018 - Complemento 26/10/2018.

$ 90 376301 Dic. 12

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