Modificación de Contrato
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | Perinat S.A. |
Fecha de la disposición | 23 de Enero de 2018 |
PERINAT S.A.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En fecha 6 de Julio de 2018, en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria los socios de PERINAT S.A. han decidido aprobar la reforma parcial del Estatuto, redactando un nuevo texto ordenado con las modificaciones introducidas, el cual se transcribe a continuación: PERINAT S.A.
Denominación, Domicilio, Plazo y Objeto. Artículo 1º: La sociedad se denomina “PERINAT” S.A. y tiene su domicilio en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.Artículo 2°: Su duración es de noventa y nueve (99) años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo 3°: La sociedad tiene por objeto: (1) Explotar sanatorios privados, sus servicios clínicos y quirúrgicos y auxiliares, y la asistencia e internación de enfermos. (2) Prestar servicios de Playa de Estacionamiento y Garage. Mediante el alquiler temporario, medido por hora, día, semana, quincena o mes, a través de cocheras fijas o variables, en espacios cubiertos, semicubiertos o descubiertos. A tales fines la sociedad tiene plena capacidadjurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar actos y negocios jurídicos. Artículo 4°: El capital social se fija en la suma de Cuatrocientos Mil Pesos ($ 400.000.-), representado por cuarenta millones (40.000.000) de acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un centavo ($ 0,01.-) de valor nominal cada una de ellas. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. Artículo 5°: Las acciones deben ser nominativas no endosables, ordinarias o preferidas; estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, acumulativo o no, conforme las condiciones de su emisión. Puede fijárseles una participación adicional en las ganancias. Artículo 6°: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Artículo 7°: Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del art. 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 8°: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 193 de la Ley 19.550. “Administración y representación...
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