Modificación de Contrato

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 2018
EmisorEnfermeria Domiciliaria S.R.L.
Fecha de la disposición23 de Enero de 2018

ENFERMERÍA DOMICILIARIA S.R.L.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 05 días del mes de Enero de 2018, entre los Señores Gatti, José Luis, argentino, de profesión enfermero auxiliar, D.N.I. 16.220.836, C.U.I.T. 20-16220836-6, nacido el 19 de Diciembre de 1962, domiciliado en calle Pasaje Florencia Nº 4880, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, estado civil divorciado por resolución N° 39 de fecha 22 de Febrero de 1994 del Tribunal de Familia de la 3° Nominación de Rosario y Giosué, Héctor Ricardo, argentino, de profesión enfermero, D.N.I. 11.753.548, C.U.I.T.: 20-11753548-8, nacido el 24 de Agosto de 1955, domiciliado en calle Zeballos N° 1678 Planta Alta de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Graciela Margarita Mercedes Franchini; únicos socios de “ENFERMERÍA DOMICILIARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. 30-71484031-9, la que fue inscripta en el Registro Público de Comercio en contratos al tomo 166, folio 8.281, número 553, en fecha 13 de Abril de 2015; y la Señora Flori, Haydee Inés, argentina, de profesión comerciante, D.N.I. 17.324.954, C.U.I.T. 27-17324954-9, nacida el 12 de Abril de 1965, domiciliada en calle Pasaje Florencio N° 4880, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, estado civil divorciada por resolución N° 49 de fecha 24 de febrero de 1994 del Tribunal de Familia de la 3° Nominación de Rosario, convienen en celebrar el presente acto de cesión de cuotas y modificación del contrato social. Los mismos expresan y dejan constancia que: El señor Giosué, Héctor Ricardo, renuncia a la gerencia, cede, transfiere y vende en este mismo acto a la señora Flori, Haydee Inés, la cantidad de 5.000.- (cinco mil) cuotas de capital representativas de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) por ser de $ 10.- (pesos diez) cada una, operándose el pago en este acto, sirviendo la presente de suficiente recibo. El señor Giosué, Héctor Ricardo, transfiere en consecuencia todas las acciones y derechos que tenía sobre las citadas cuotas, agregando que dentro del precio, está incluido todo derecho que por cualquier motivo y concepto pudiere corresponderle en su carácter de socio propietario de las cuotas cedidas, asimismo declara expresamente que habiéndosele liquidado totalmente el saldo de su cuenta particular y su participación en utilidades y pérdidas hasta la fecha, nada tiene por reclamar por ningún concepto a la sociedad “ENFERMERÍA...

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