Modificación de Contrato
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Abril de 2018 |
Emisor | Enfermeria Domiciliaria S.R.L. |
Fecha de la disposición | 23 de Enero de 2018 |
ENFERMERÍA DOMICILIARIA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 05 días del mes de Enero de 2018, entre los Señores Gatti, José Luis, argentino, de profesión enfermero auxiliar, D.N.I. 16.220.836, C.U.I.T. 20-16220836-6, nacido el 19 de Diciembre de 1962, domiciliado en calle Pasaje Florencia Nº 4880, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, estado civil divorciado por resolución N° 39 de fecha 22 de Febrero de 1994 del Tribunal de Familia de la 3° Nominación de Rosario y Giosué, Héctor Ricardo, argentino, de profesión enfermero, D.N.I. 11.753.548, C.U.I.T.: 20-11753548-8, nacido el 24 de Agosto de 1955, domiciliado en calle Zeballos N° 1678 Planta Alta de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Graciela Margarita Mercedes Franchini; únicos socios de “ENFERMERÍA DOMICILIARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. 30-71484031-9, la que fue inscripta en el Registro Público de Comercio en contratos al tomo 166, folio 8.281, número 553, en fecha 13 de Abril de 2015; y la Señora Flori, Haydee Inés, argentina, de profesión comerciante, D.N.I. 17.324.954, C.U.I.T. 27-17324954-9, nacida el 12 de Abril de 1965, domiciliada en calle Pasaje Florencio N° 4880, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, estado civil divorciada por resolución N° 49 de fecha 24 de febrero de 1994 del Tribunal de Familia de la 3° Nominación de Rosario, convienen en celebrar el presente acto de cesión de cuotas y modificación del contrato social. Los mismos expresan y dejan constancia que: El señor Giosué, Héctor Ricardo, renuncia a la gerencia, cede, transfiere y vende en este mismo acto a la señora Flori, Haydee Inés, la cantidad de 5.000.- (cinco mil) cuotas de capital representativas de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) por ser de $ 10.- (pesos diez) cada una, operándose el pago en este acto, sirviendo la presente de suficiente recibo. El señor Giosué, Héctor Ricardo, transfiere en consecuencia todas las acciones y derechos que tenía sobre las citadas cuotas, agregando que dentro del precio, está incluido todo derecho que por cualquier motivo y concepto pudiere corresponderle en su carácter de socio propietario de las cuotas cedidas, asimismo declara expresamente que habiéndosele liquidado totalmente el saldo de su cuenta particular y su participación en utilidades y pérdidas hasta la fecha, nada tiene por reclamar por ningún concepto a la sociedad “ENFERMERÍA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba