Modificación de Contrato

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2017
EmisorIndustrial Sodera S.R.L.
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2017

INDUSTRIAL SODERA S.R.L.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Por estar así dispuesto en autos caratulados “INDUSTRIAL SODERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/Modificación al Contrato Social”, (CUIJ Nº 21-05193614-8), en trámite ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se efectúa la siguiente publicación: “En la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, al día 1° del mes de febrero de 2017, en la sede social de Industrial Sodera S.R.L. ubicada en Pedro Vittori 3781, transcurrido el cuarto intermedio fijado hasta el día y horade la fecha en la Asamblea General Extraordinaria iniciada el 09 de Enero de 2017, se lleva a cabo la misma que fue comunicada a cada uno de los socios con la antelación de ley y tiene por fin tratar los temas que constan en dicha citación. Los presentes deciden posponer el inicio de la misma por un periodo de treinta minutos, por cuestiones de cortesía. Cumplido el plazo y siendo las diecisiete y treinta horas el Socio Gerente César José Sarchi, propone el inicio de la misma con los siguientes socios: César José Sarchi propietario de 7.784 cuotas; Eduardo Alberto Di Filippo y Hugo Ricardo Di Filippo, titulares en copropiedad de 48.080 cuotas; Nélida Miria Costanzo, Alcira Noemí Costanzo, César Edgardo Costanzo y Marisa Claudia Costanzo, titulares en copropiedad de 43.120 cuotas. Acto seguido y efectuado el recuento a fin de contar con las 2/3 partes del capital y totalizando la presencia de socios propietarios de 98.984 cuotas sobre 140.000 cuotas que constituyen el capital, representando el 70,70% del mismo, se deja constancia de lo siguiente: 1) Que la presente reunión resultó convocada en razón de las pretensiones de transferencia de la totalidad de sus cuotas sociales por parte de los socios Nelida Miria Miranda de Costanzo, Cesar Edgardo Costanzo, Marisa Claudia Costanzo, Alcira Noemí Costanzo, Hugo Ricardo de Filippo y Eduardo Alberto Di Filippo, en favor del socio César José Sarchi; i) Que con las formalidades y plazos estatutarios y de ley se notificó la propuesta a la totalidad de los socios; III) Que no media ejercicio del derecho de preferencia por parte de la sociedad y en su caso por parte de algun/os socio/s. Se aprueba por unanimidad la pretensión de transferencia de cuotas sociales. Consecuencia de lo resuelto los socios Nélida Miria Miranda de Costanzo, César...

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