Modificación de Contrato

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
EmisorNueva Tierra S.R.L.
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2016

NUEVA TIERRA S.R.L.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Por estar así dispuesto en autos caratulados: “NUEVA TIERRA S.R.L. s/MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL” Expte. N° 803 Año 2.016 de Trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en fecha 29 de diciembre de 2015 fue realizado por los Sres. Emiliano Alejo Lucca D.N.I. 33.568.520, y el Sr. Daniel Andrés Ilari D.N.I. 33.509.389 la cesión de la totalidad de las cuotas sociales a favor de los Sres. Roberto Raúl Huck D.N.I. 16.609.461 domiciliado realmente en calle Obispo Boneo N° 346 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. José Luis Lucca D.N.I. 16.227.556 domiciliado realmente en calle 1º de Mayo Nº2736, con la correspondiente modificación al contrato social, inscripto al Nº 1160, F° 233 del Libro 17 de Sociedades de Responsabilidad Limitada de fecha 4 de Abril de 2012, de las cláusulas Tercera y Cuarta, las cuales se transcriben a continuación:

Tercera: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00) dividido en diez mil (10.000) cuotas de Capital de Pesos Diez ($ 10) cada una, suscripta por los socios en las siguientes proporciones, el Señor Roberto Raúl Huck, con mil (1.000) cuotas de Capital, equivalentes a Pesos diez mil, El Señor José Luis Lucca con nueve mil (9.000) cuotas de capital, equivalentes a pesos noventa mil, las que son integradas totalmente en dinero en efectivo en este acto, todo ello de acuerdo con lo prescrito por la Ley 19.550.

Cuarta: La dirección y administración estará a cargo exclusivamente del socio Lucca José Luis, en calidad de socio gerente, quien usará su firma precedida siempre del sello social de la sociedad que por este acto se constituye. La Sociedad solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro u objeto social, quedándoles absolutamente prohibidos comprometerlas en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales el gerente podrá: A) Operar con toda clase de bancos y/o cualquier otra clase de entidad o institución...

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