Modificación de Contrato

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
EmisorJag S.R.L.
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2016

JAG S.R.L.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Por estar así dispuesto en los autos caratulados "JAG S.R.L. s/Modificación de Contrato Social" (Expte. N° 1239, Año 2015 - CUIJ No 21-05189842-4), de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado lo siguiente: Según instrumento de fecha 02/07/2015, uno de los socios de "JAG S.R.L." ha cedido sus cuotas, conforme las siguientes bases: Entre Brossio Norberto Omar, DNI 12.353.744, Argentino, casado en primeras nupcias con Estela María Dallard, comerciante, nacido el nacido el 14 de agosto de de 1956, domiciliado en Salta 80 de la localidad de Esperanza, provincia de Santa Fe, en adelante La Cedente, por una parte, y Zapata, Silvana Verónica, DNI 28.943.584, Argentina, soltera, comerciante, nacida el 12 de septiembre de 1981, domiciliada en Pringues 1005 de la ciudad de Esperanza; Castellón, María Laura, DNI 30.075.681, Argentina, soltera, comerciante, domiciliada en Janssen 3550 de la ciudad de Esperanza; y Castellón, Esteban Nicolás, DNI 35.652.427, Argentino, soltero, comerciante, con domicilio en calle Entre Ríos 763 de la localidad de Laguna Paiva, en adelante Los Cesionarios, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de JAG S.R.L., en adelante La Sociedad, el que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: La Cedente, cede, vende y transfiere a Los Cesionarios en partes iguales las 1500 (un mil quinientas) cuotas partes de La Sociedad de la que es propietaria, (quinientas cuotas a cada uno), representativas del 25% del capital social, de valor nominal de $ 10.- cada una. Segunda: La Cedente declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el comente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera La Cedente queda totalmente desvinculada de La Sociedad. Tercera: La Cedente y Los Cesionarios, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y...

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