Modificación de Contrato
Fecha de disposición | 08 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 08 Marzo 2016 |
Sección | IX- CONTRATOS, ESTATUTOS, BALANCES, ETC |
Número de Gaceta | 20160308 |
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: "GURÚ MUEBLES S.R.L. s/MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL", que tramitan por Expediente N° 21-05190045-3 por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber: Que en razón del contrato de Cesión de Cuotas de Capital celebrado en fecha 11.08.2015 el Sr. José Ignacio Dalul, CUIT N° 20-29401461-7, cedió 450 cuotas de capital al Sr. Javier Santiago Dalul, Argentino, CUIT Nº 20-28241225-0 domiciliado en calle Lisandro de la Torre 2859, ciudad de Santa Fe, y también el Sr. César Daniel Buniva, CUIT N° 20-32327010-1, cedió 50 cuotas de capital a María Victoria Doffo, Argentina, CUIT 27-32895695-6, casada, con domicilio en calle Lisandro de la Torre 2859, ciudad de Santa Fe. Que asimismo, en el mismo instrumento se dispuso la modificación de las Cláusulas Cuarta, Octava y Décimo Octava de la Sociedad "GURÚ MUEBLES S.R.L.", CUIT. Nro. 30-71142310-5, constituida el 11 de mayo de 2010 e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Primera Circunscripción de Santa Fe el 11.06.2010, quedando redactadas de la siguiente manera: "Cláusula Cuarta: "Del Capital" "El capital social se fija en la cantidad de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000,00) dividido en quinientas (500) cuotas de capital del pesos ($ 100,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben totalmente en este acto en la siguiente forma: 90% el socio Javier Santiago Dalul, es decir, cuatrocientas cincuenta (450) cuotas de pesos cien ($100) cada cuota, representando un total de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000,00), y el 10% la socia María Victoria Doffo, es decir, Cincuenta (50) cuotas de pesos cien ($100) cada una, representando un total de Pesos Cinco mil ($5.000,00)".- Cláusula Octava: "Administración". La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio Javier Santiago Dalul, quien investirá el carácter de socio Gerente, ejerciendo la representación legal a todos los fines y efectos requeridos por la sociedad, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles, comerciales y bancarias, con garantías reales y/o personales y podrá girar en descubierto si así estuviere autorizada la Sociedad sin más limitación que la de no comprometer en asuntos o gestiones extraños al objeto social y facultado asimismo para efectuar toda clase de operaciones bancarias en cuenta corriente, caja de ahorros, depósitos a plazo fijo, descuentos de pagarés, operaciones con moneda extranjera, girar en...
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