Modificación de Contrato

EmisorCerveceria Social S.R.L.
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2015

Constitución: Instrumento privado del 25-08-2011.- Socios: Los Sres. Hugo Walter Schaufler, DNI 20.148.148, Sergio Mauro Brikman, DNI 29.635.558 y Enrique Emilio Alvarez, DNI 11.837.580. Domicilio: San Miguel 142 de la localidad de San Jerónimo del Sauce, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. Duración: 5 años contados a partir de su inscripción. Modificación: Artículo 5: Original:": El capital social se establece en pesos doscientos mil ($200.000) que se dividen en doscientas cuotas de pesos un mil ($1.000) cada una, totalmente suscriptas e integradas en la proporción que sigue: el señor Hugo Walter Schaufler suscribe noventa (90) cuotas, por la sume de pesos noventa mil ($90.000), que integra totalmente en este acto en dinero en efectivo, y el señor Sergio Mauro Brikman suscribe noventa (90) cuotas, por la suma de pesos noventa mil ($90.000), que integra totalmente en este acto en dinero en efectivo, y el señor Enrique Emilio Alvarez, veinte (20) cuotas, por la suma de pesos veinte mil ($20.000) que integra totalmente en este acto en dinero en efectivo. Se conviene que el capital podrá incrementarse mediante cuotas suplementarias; la asamblea de socios -con el voto favorable por unanimidad- aprobará las condiciones de monto y plazos guardando la misma proporción de cuotas ya integradas. Actual: "El capital social se establece en pesos doscientos mil ($ 200.000) que se dividen en doscientas cuotas de pesos un mil ($1.000) cada una, totalmente suscriptas e integradas en la proporción que sigue: el señor Hugo Walter Schaufler suscribe noventa (90) cuotas, por la sume de pesos noventa mil ($90.000), que integra totalmente en este acto en dinero en efectivo y el señor Sergio Mauro Brikman suscribe noventa (90) cuotas, por la suma de pesos noventa mil ($90.000), que integra totalmente en este acto en dinero en efectivo, y el señor Enrique Emilio Alvarez, veinte (20) cuotas, por la suma de pesos veinte mil ($20.000) que integra totalmente en este acto en dinero en efectivo. Se conviene que el capital podrá incrementarse mediante cuotas suplementarias; la asamblea de socios -con el voto favorable de mayoría de capital- aprobará las condiciones de monto y plazos Guardando la misma proporción de cuotas ya integradas. Artículo 7: Original: Las ganancias líquidas y realizadas se destinaran: a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20) del capital social para el fondo de reserva legal; b) A remuneración de los...

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