Modificacion de Contrato

Fecha de disposición12 Agosto 2015
Fecha de publicación12 Agosto 2015
SecciónIX- CONTRATOS, ESTATUTOS, BALANCES, ETC
Número de Gaceta20150812

GAGGIOTTI

INMOBILIARIA S.R.L.

Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela se ha ordenado la Publicación del siguiente edicto por un día s/el art. 10 de la ley 19.550.

Por asamblea extraordinaria los socios de resolvieron la reconducción de la sociedad, cuyo contrato social venció el pasado 05 de marzo de 2015 quedando redactada la cláusula “Segunda” del contrato social de la siguiente manera:

Segunda: Tendrá una duración de Cincuenta años a partir de la fecha de inscripción de la presente reconducción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo por igual período, siempre que no se resolviera su disolución con voluntad unánime de los socios. En el mismo acto se resolvió: a) Aumentar el capital social de $ 3 000 - a $ 230.000.- con fondos provenientes de reservas acreditadas en el balance general cerrado el 31 de diciembre de 2014. Como consecuencia del aumento se modificó la cláusula “Cuarta” quedando redactada como sigue: “Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos treinta mil ($ 230.000,00) dividido en veintitrés mil (23 000) cuotas de Pesos Diez ($ 10,00) que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) Luis Alberto Gaggiotti, la cantidad de once mil trescientos ochenta y cinco (11385) cuotas, por un valor total de pesos diez ($ 10,00) cada una, o sea, pesos ciento trece mil ochocientos cincuenta ($ 113.850.00.-); b) Germán Clemente Gaggiotti la cantidad de once mil trescientos ochenta y cinco (11.385) cuotas, por un valor total de pesos diez ($ 10,00) cada una, o sea, pesos ciento trece mil ochocientos cincuenta ($ 113 850 00 -) y c) Gabriel Gaggiotti la cantidad de doscientas treinta (230) cuotas, por un valor total de pesos diez ($ 10,00) cada una, o sea, pesos dos mil trescientos ($ 2.300 00-). Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin el voto favorable de las tres cuartas partes de capital, reglado por el artículo 152 de la Ley 19550. En igualdad de precios y pagos la sociedad o cualquier socio tendrán derecho de preferencia...

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