Modificacion de Contrato

EmisorAmerica Agrocomercial S.R.L.
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2015

AMERICA AGROCOMERCIAL

S.R.L.”

Conforme al Acta de Reunión de Socios Nº 6, de fecha 21 de Octubre de 2014, y al Acta de Reunión de Socios N° 7 de fecha 20 de Noviembre de 2014, a los efectos de su inscripción en el RPC, se publica por el término de la ley, lo que a continuación se comunica:

1) Se modifica la cláusula Cuarta del contrato social referida al objeto social, quedando redactada de la siguiente forma: “Cuarta: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: A) Comerciales: I) Mercado de granos y oleaginosas: 1) Ejercicio de mandatos, comisiones, representaciones y corretajes: dar y tomar comisiones y representaciones para comercialización y/o compraventa de todos los productos propios de la actividad agrícola - ganadera; 2) Corretaje de cereales, oleaginosos, legumbres y sus subproductos y derivados, semillas y otros frutos del país propios de la actividad agrícola, dentro de los Mercados Físicos y de los Mercados a Término, de toda la República Argentina; 3) Compraventa, importación, exportación, distribución y representación de mercaderías relacionadas con el tráfico de semillas, abonos, fertilizantes, plaguicidas, agroquímicos, pequeños implementos agrícolas, grasas, aceites, cereales, oleaginosas, productos y subproductos de molinería, productos alimenticios y otras afines a ésta clase de negocios; 4) Acondicionamiento, acopio, limpieza y transporte de los productos detallados en los puntos anteriores; 5) Transporte de granos con camiones propios y/o de terceros. II) Mercado de Valores: 1) De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. 2) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación...

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