Modificacion de Contrato

EmisorFernandez Soljan S.A.
Fecha de la disposición29 de Julio de 2014

El Sr. Juez del Registro Público de Comercio de Rosario a ordenado la publicación conforme al art. 10 de la ley 19.550 la solicitud de Cambio de Objeto-Adecuación de Denominación Societaria-Aumento de Capital Social- Suscripción e Integración del Capital - Designación de Autoridades.- “FERNANDEZ SOLJAN SOCIEDAD ANONIMA- (continuadora de FERNANDEZ SOLJAN SOCIEDAD DE BOLSA S.A.”): el día 11 del mes de Diciembre de 2013.- Los señores Luis Alberto Herrera, argentino, casado, contador público nacional, domiciliado en calle JC Paz 1928 de Rosario, DNI. 12.381.948, Marcela Beatriz Fernández, argentina, casada, licenciada en ciencias políticas, domiciliado en calle JC Paz 1928 de Rosario, DNI. 13.588.244 y el Sr. Ignacio Luis Herrera, argentino, soltero, empleado, domiciliado en calle Italia 1592 de Rosario, DNI. N° 29.402.673, todos argentinos, hábiles para contratar, de común acuerdo Por Unanimidad Deciden: conforme a la ley Nº 26831 y las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores se hace necesario reformar el estatuto de la sociedad a fin de adecuarlo a dicha normativa y por ende sugiere que el mismo se modifique de la siguiente forma: “Artículo Tercero: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) Comerciales: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De...

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