Modificacion de Contrato

EmisorCastets y Tanino S.R.L.
Fecha de la disposición21 de Julio de 2014

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio de Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza, en los autos caratulados CASTETS Y TANINO S.R.L. s/Aumento de Capital - Modificación contrato - Cláusula 4°-6°-7°7° Y 16o- y Nuevo Texto Ordenado, Expediente Nº 40, Folio Nº 117, Año 2014, se publica el siguiente edicto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 19.550:

1) Cláusula Cuarta: Capital: El Capital Social es de Pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000,00) dividido en dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) de Valor Nominal cada una y que los socios tienen suscriptas e integradas en su totalidad, de acuerdo al siguiente detalle: El Señor Roberto Oscar Castets, la cantidad de un mil doscientos cincuenta (1.250) cuotas sociales de Pesos Un mil ($ 1.000,00) de valor nominal cada una de ellas, o sea la suma de $ 1.250.000,00 (Pesos un millón doscientos cincuenta mil) y la señora Viviana Graciela Castets, la cantidad de un mil doscientos cincuenta (1.250) cuotas sociales de Pesos Un mil ($ 1.000,00) de valor nominal cada una de ellas, o sea la suma de $ 1.250.000,00 (Pesos un millón doscientos cincuenta mil). Cuando el giro comercial de la Sociedad lo requiera podrá aumentarse el Capital indicado en el presente artículo, con la conformidad de los socios reunidos en Asamblea, los que determinaran el plazo y monto de integración conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales suscriptas por cada unos de los socios.

2) Cláusula Quinta: Administración: La administración, representación y uso de la firma social, estará a cargo de uno o más gerentes en su calidad de socio, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada o indistinta. Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellos para los cuales la Ley requiere poderes especiales conforme el Art. 1881 del Código Civil y Art. 9no. Del Decreto Ley 5965/63. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de acto jurídico que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y demás Instituciones de créditos Oficiales y/o Privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representaciones dentro y fuera del país, otorgar en una...

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