Modificacion de Contrato
Emisor | Agropecuaria Quebrachitos S.C.A. |
Fecha de la disposición | 21 de Febrero de 2013 |
Los Sres. Socios de “AGROPECUARIA QUEBRACHITOS S.C.A.” manifiestan que en fecha 30 de Agosto de 2011, la socia María Mercedes Gutiérrez ha cedido y transferido el total de su capital “comanditado” a favor de Esteban Bernardo Rouillon. Asimismo, manifiestan que en virtud de la cesión y transferencia efectuada, en fecha 28 de Mayo de 2012 se modificó el Artículo 4 del Estatuto de la Sociedad, quedando redactado de la siguiente forma: “- Socios – Facultades y Obligaciones.- Artículo 4:- Los socios comanditados tendrán a su cargo la responsabilidad de todas las operaciones sociales y quedan obligados limitadamente por los resultados del giro comercial, al que prestarán su atención diaria y permanente sin perjuicio de lo cual quedan autorizados a tender sus tareas en otros establecimientos o sociedades, aún cuando su fin social sea similar al de la presente.- Los expresados Gerentes y/o los demás que se designen, conjunta, separada, alternativa o indistintamente o en la forma en que se establezca en la oportunidad de su designación, representarán a la sociedad en todos sus actos usando sus firmas particulares con la aclaración de su calidad mediante un sello o por la expresión de su calidad mediante un sello o por la expresión de la misma en el contenido del o los documentos en que intervengan, y quedan investidos de todas las facultades necesarias para la administración y además de los siguientes poderes expresos:- a) Celebrar contratos, actos jurídicos, y operaciones de toda índole sobre bienes inmuebles, muebles, semovientes, automotores, títulos, créditos, derechos, acciones, papeles de comercio, y valores en general, pudiendo adquirirlos y transferirlos, darlos y recibirlos en arrendamiento por menos o mas de seis años, gravarlos con hipoteca, prenda, con o son desplazamiento, anticresis, comodato, uso, habitación, servidumbre, préstamos u otros derechos reales o personales.- b) Adquirir, ceder, constituir, aceptar y cancelar derechos reales.- c) Aceptar y conceder quitas, esperas y remisiones de deudas, hacer pagos aunque fueran extraordinarios en la administración, reconocer y confesar obligaciones y aceptar o efectuar novaciones.- d) Dar los bienes de la sociedad en depósito y consignación, constituirla en depositaría, y obligarla a la prestación de servicios.- e) Integrar otras sociedades regulares o accidentales y de cualquier naturaleza y forma, intervenir en la administración de las mismas su disolución y liquidación, comprometer...
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