Modificacion de Contrato

EmisorAgropecuaria Lourdes S.R.L.
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2007

Por disposición del Juez del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, secretaría a cargo del Dr. Federico Bertram, en los caratulados AGROPECUARIA LOURDES S.R.L. s/Cesión de Cuotas y Designación de Nuevo Gerente Expte. 044/07, se ha dispuesto lo siguiente: Venado Tuerto, 09 de mayo de 2007. Por recibido. Agréguese en autos sellado faltante. Previo a continuar con lo solicitado se deberá. Publíquense Edictos. Por lo que se hace saber que los socios resuelven de común acuerdo, celebrar los siguientes actos:

  1. Cesión de cuotas sociales. b) Incorporación de nuevo socio, c) Modificación de contrato social en las cláusulas tercera y sexta del contrato originario: A) Cesión de Cuotas Sociales: 1) El señor Ruben Edgardo Daniel Magdalena, cede, vende y transfiere a favor de la Señora Mercedes Asunción Alos, la cantidad de cuarenta y cinco (45) cuotas sociales y al señor Marcelo Santiago Brnich, la cantidad de cinco (5) cuotas sociales, todas las que posee en la sociedad Agropecuaria Lourdes S.R.L., detalladas en la cláusula primera del presente documento, la presente cesión se efectúa por el monto de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) los cuales se abonan de la siguiente manera: a) La señora Mercedes Asunción Alos en este acto, abona al señor Magdalena, la suma de Pesos Trescientos Ochenta Mil, ($ 380.000) en cheque de Banco de la Nación Argentina, sucursal Villa Cañas, de la cuenta N° 55110545/38, N° 51025489, el cual es recibido en este acto en conformidad por el señor Magdalena, sirviendo el presente de formal y eficaz recibo, b) el señor Marcelo Brnich, en este acto abona al señor Magdalena la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000), en cheque de Banco Credicoop, sucursal Arribeños cuenta N° 289-003877/8, N° 16409477, el cual es recibido en este acto en conformidad por el señor Magdalena, sirviendo el presente de formal y eficaz recibo. Por lo que en este acto el cedente Maddalena transfiere en consecuencia a los cesionarios todas las acciones y derechos que corresponden a las cuotas sociales cedidas, subrogando en todos los derechos inherentes a su calidad de socios en la referida sociedad. Manifiesta el cedente que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, manifestación que hacen bajo su propia responsabilidad. Por lo que el cedente señor Ruben Edgardo Daniel Maddalena se desvincula de la sociedad en su calidad de socio, como así también de su calidad de gerente, renunciando a todo derecho u obligación que surja a...

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