Modificacion de Contrato

EmisorEmets.R.L.
Fecha de la disposición17 de Enero de 2012

EMET S.R.L.

En la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del mes de Noviembre del 2011, se reúnen los señores Carlos Alberto Montano, argentino, nacido el 25/10/1950, casado, en 1ras. Nupcias, con Stella Mary Gómez, comerciante, domiciliado en Lisandro de la Torre 924, de la Localidad de Villa Constitución Pcia. de Santa Fe, L.E. Nro. 8.444.284, CUIT: 20-08444284-5 y el Sr. Nicolás Garullo, D.N.I. 92.606.361, CUIT: 20-92606361-9, nacido el 18/09/43, casado en 1ª nupcias, con Nélida Luisa Soverchia, Italiano, de profesión comerciante, domiciliado en Santiago del Estero 644, de la Localidad de Villa Constitución Pcia. de Santa Fe, declarándose únicos componentes de la sociedad EMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituida conforme a contrato inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario, en fecha 18 de Abril del 2000 al Tomo 151, Folio 4820, Nº 551 en la Sección contratos del Registro Público de Comercio de Rosario, modificaciones inscriptas en contratos al T° 153, F° 13524, Nº 1450. Rosario 14/11/2002; en T° 156, F° 5871, Nº 453. Rosario, 1º de Abril del 2005; en T° 158, F° 13317, N° 1024, Rosario 19 de Junio 2007 y en T° 162, F° 4732, Nº 2315, Rosario 03 de Marzo 2011 y la Sra. Stella Mary Gómez, argentina, apellido materno Baro, D.N.I. 10.409.938, CUIL: 27-10409938-1, nacida el 21/03/1952, Docente, estado civil casada en 1ras. Nupcias con Carlos Alberto Montano, domiciliada en calle Lisandro de la Torre N. 924 de Villa Constitución, convienen lo siguiente:

Primera: El Sr. Nicolás Carullo quien tiene integrada la totalidad de las cuotas, en su carácter de “cedente” vende, cede y transfiere en este” acto la totalidad de las cuotas que posee al día de la fecha en la Sociedad EMET SRL, a la Sra. Gómez, Stella Mary o sea la cantidad de cuarenta (40) cuotas de Capital de mil pesos ($ 1.000) cada una, por un valor de pesos cuarenta mil (40.000) que son abonadas de contado en efectivo en este acto, sirviendo el presente de fiel recibo.

Segundo: Las socios continuadores convienen de común acuerdo mantener como Socio Gerente de la sociedad al Socio Carlos Alberto Montano, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social, no modificándose la cláusula de administración.

Tercero: Que de conformidad con la cláusula Tercera del Contrato Social relacionado, la Sociedad fue creada con una duración de cinco años a partir del día 18 de...

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