Modificación Clausula Quinta
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Junio de 2018 |
Emisor | MERIDIANO TV SRL |
Fecha de la disposición | 22 de Enero de 2018 |
MERIDIANO TV SRL
MODIFICACIÓN CLAUSULA QUINTA
En cumplimiento de las disposiciones de la ley de Sociedad Comerciales Nº 19550 referente a la publicidad de la modificación de contrato social se hace saber que:
Se ha modificado la cláusula Quinta del contrato social y designado las nuevas autoridades quedando la misma: Cláusula Quinta: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) gerentes los cuales serán designados en reunión de socios por mayoría absoluta. Los mismos actuarán en forma indistinta salvo disposición en contrario cuando expresamente así se lo establezca. Los gerentes podrán ser socios o no de la sociedad. La retribución que en su caso corresponda al y/o los gerentes, la resolverá la mayoría de votos de los socios y en su caso el importe de las retribuciones se cargará a gastos generales. Les queda prohibido dispensar a la sociedad en operaciones ajenas al objeto o en fianzas, avales y garantías a favor de terceros no contratantes con la sociedad. Están facultados para comprar y vender toda clase de mercaderías, bienes muebles, inmuebles y semovientes y asimismo hipotecarlos, permutarlos, arrendarlos, darlos en pago o constituir sobre ellos derechos reales que son permitidos, ceder los créditos hipotecarios, efectuar préstamos con garantía de hipoteca o bajo otra forma de seguridad real o personal, formar parte de otras sociedades y practicar con relación a tales actos y contratos, los que sean consecuencia lógica y natural de los mismos, nombrar factores y apoderados, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores y amigables componedores, reconvenir, prorrogar la jurisdicción, poner o absolver posiciones, renunciar a prescripciones adquiridas y al derecho de apelar, hacer pagos ordinarios y extraordinarios de la administración social y percibir precios o préstamos, aceptar, conferir, ampliar o revocar poderes especiales y generales para pleitos y otras gestiones, hacer protestas y protestos, declaratorias, ratificaciones, rectificaciones, constatación de hecho y demás actos jurídicos inherentes a la naturaleza de la sociedad y con las modalidades de uso y práctica comercial, dar y percibir en pago bienes raíces, permutar y extinguir por cualquier medio jurídico obligaciones de...
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