Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2008, expediente C 99664

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.664, "M., N.H. y otro. Tercería de mejor derecho. Medida cautelar y beneficio de litigar sin gastos en: 'Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. contra B., M.A.. Ejecución'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, que había acogido la tercería de mejor derecho planteada por N.H.M. y R.R.M. contra el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y M.A.B. y, en consecuencia, ordenó el levantamiento del embargo trabado en la ejecución prendaria promovida por el banco contra el restante codemandado, sobre la fracción de campo designado catastralmente como circ. XIV, parc. 1762 "e". ptda. 8433 (v. fs. 435).

Se interpuso, por el apoderado del Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. La Cámara departamental de Bahía Blanca confirmó la sentencia de fs. 348/354 que, a su turno, acogiera la tercería de mejor derecho planteada por los actores N.H.M. y R.R.M. contra el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y M.A.B. y, en consecuencia, ordenó el levantamiento del embargo trabado en la ejecución prendaria promovida por el banco contra el restante codemandado, sobre la fracción de campo designado catastralmente como circ. XIV, parc. 1762 "e". ptda. 8433 (v. fs. 435).

  1. Contra esta decisión, el apoderado del Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En tal presentación denuncia la arbitrariedad del decisorio (v. fs. 440).

    Sostiene que la sentencia recurrida sin fundamento alega que está cumplido el requisito de la certificación de las firmas del "convenio privado" agregado a fs. 28/30 de autos, es decir que tiene las firmas certificadas, cuando no solamente no existe constancia alguna...

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