Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 30 de Abril de 2014, expediente CIV 048096/2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.48.096/13 “Alimentos Modernos SA c/Costa, J.C. y otros s/Ejecución de acuerdos” Juzgado N°94

Buenos Aires, 30 de Abril de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación interpuesta en subsidio por la parte actora contra el punto la resolución dictada a fs.80 y vta., por la cual la magistrada de grado modifica la multa pactada en el convenio agregado a autos,

limitándola a la suma de $ 100 diarios, y mandando practicar una nueva liquidación conforme tal parámetro.-

Da fundamento a su recurso con las expresiones vertidas a fs.112 vta/114.-

Los límites procesales a las facultades judiciales no sólo hacen a cuestiones formales, sino que atienden a la defensa de los derechos en juicio. Esto impone gran cautela al juzgador a fin de no avanzar sobre garantías constitucionalmente amparadas. La vinculación estrecha entre el art. 656 y el 954 del Cód. Civil impone un mínimo de invocación, salvo que la cuestión pueda guardar sustancial analogía con el pacto de intereses usurarios (Kemelmajer de C., A., “Algunos aspectos de la inmutabilidad relativa de la cláusula penal”, L. L. 1991-B, 353).

La segunda parte del art. 656 citado establece taxativamente que el juez puede ejercer la facultad que la misma norma le acuerda cuando se enfrente a una única situación: la existencia de una desproporción entre el monto de la pena y la gravedad de la falta que...

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