Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 058272/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº58272/2010 Sentencia Definitiva Autos: “M.J.C. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda.

Y CONSIDERANDO:

El actor fue nombrado por la Policía Federal Argentina el 1º de septiembre de 1981 con el cargo de S. en el marco del art. 16 de la Ley Orgánica para el Cuerpo de Informaciones. Esa situación no se encuentra cuestionada por la demandada como así tampoco que sus tareas se desarrollaron hasta el 7 de junio de 2007.

Durante ese lapso de tiempo existió un periodo entre el inició de la relación laboral y el 30 de abril de 1999 en el cual el organismo demandado no le efectúo los aportes previsionales correspondiente, ello en virtud de que la norma anteriormente citada establece que: “Para el cumplimiento de misiones especiales la Dirección de Coordinación Federal podrá contar con el personal supernumerario que se incorporará transitoriamente para colaborar con las tareas correspondientes a la función específica de este Organismo. Dicho personal no sufrirá

deducciones de sus haberes a los fines jubilatorios o similares”.

La demandada en su defensa alega que no existía obligación de efectuar aportes por las tareas que el actor desarrolló como supernumerario y la Sra. juez de grado rechazó la demanda con fundamento en el presunto consentimiento que prestó el actor al momento de su designación respecto de que no se le descontaran los aportes jubilatorios correspondientes “no pudiendo volver sobre sus actores por entender que lo pactado lo perjudica” sic.

Pondremos especial énfasis en dos cuestiones que a nuestro criterio resultan claves para resolver el litigio y que no fueron consideradas por la a quo al momento de rechazar la demanda:

1) La norma bajo la cual la demandada empleó al actor refería expresamente a una incorporación transitoria para tareas específicas.

Transitoria, conforme la definición de la Real Academia Española significa: “Pasajero,

temporal, caduco, perecedero, fugaz”. Más de diecisiete años de trabajo no pueden encuadrarse dentro de la categoría de “incorporación transitoria” y en consecuencia resulta Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 05/02/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

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