Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2004, expediente Ac 86719

PresidenteNegri-Hitters-Roncoroni-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, R., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.719, "M., R.A. contra C.A., W.V. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes modificó la sentencia de fs. 430/440, que había hecho lugar a la demanda, elevando los importes del resarcimiento en los rubros incapacidad sobreviniente al daño físico y al daño moral, confirmándola en lo demás.

Se interpuso, por la codemandada Municipalidad de M., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, la Cámaraa quomodificó la sentencia de origen -que había hecho lugar a la demanda- elevando los importes del resarcimiento en los rubros incapacidad sobreviniente al daño físico y al daño moral, confirmándola en lo demás.

  1. Contra este pronunciamiento la codemandada Municipalidad de M., interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y violación de los arts. 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En suma aduce que el fallo desinterpreta la prueba rendida -en especial la pericial- pues la misma expresa, de acuerdo a la mecánica del accidente, que ambos vehículos impactan mutuamente al arribar juntos a la encrucijada, es decir, "el extremo delantero izquierdo del automóvil y el extremo delantero derecho del camión", por lo cual, no es posible asignar a ninguno de los vehículos un claro rol de embistente o embestido. "Ambos roles se confunden para ambos vehículos".

    Se agravia también por lo decidido en torno a las lesiones sufridas por la víctima y las secuelas generadoras de incapacidad. Así, afirma que "... de la pericia médica obrante en autos (fs. 295/298) sólo surge que el actor sufre el infarto diez días después del accidente que el experto atribuye a una situación destressa...

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