Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2003, expediente P 78311

PresidenteNegri-de Lázzari-Salas-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, revocó absolutoria, y condenó a D.M. a tres mil pesos de multa y a un año de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por considerarlo autor responsable de lesiones culposas -art.94 del Código Penal- (fs.145/148).

Contra este pronunciamiento interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley el Sr. Defensor particular (fs.155/156 vta.). Denuncia violación del art.94 del Código Penal.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Ello así toda vez que, la defensa, en su cuestionamiento a la prueba de confesión acreditante del cuerpo del delito omitió citar como presuntamente violada la norma que, en materia probatoria, habría vulnerado el Tribunal al decidir como lo hizo, a la sazón el art.238 del Código de Procedimiento Penal -ley 3589- (Conf. D.. de V.E. en Causa P.60.369 S. 4-10-00).

Por lo brevemente expuesto es que aconsejo el rechazo del recurso sub examine.

Así lo dictamino.

La Plata 5 de abril de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de febrero de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.311, “., D.. Lesiones culposas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a D.M. a las penas de tres mil pesos de multa y a un año de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por ser autor responsable del delito de lesiones culposas.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del recurso.

Denuncia el señor defensor la violación del art. 94 del Código Penal.

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