Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 054134/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 54134/2015. MOCIULSKY, R.J. s/SUCESION AB-

INTESTATO Juz. 37 A.B.

Buenos Aires, de Agosto de 2016.- SS AUTOS Y VISTOS:

  1. La magistrada a fs. 245/246, determinó el monto del acervo hereditario y reguló los honorarios del Dr. S.B..

    El decisorio fue apelado tanto por el Dr. Buschiazzo como por los herederos S., A. y F.M..

    El primero a fs. 247/250 centra sus quejas en la base regulatoria y en el monto de los honorarios que considera bajos.

    Argumenta que ante la disconformidad de las partes en la estimación del inmueble sito en J.F.S. 3672, debió designarse un tasador conforme lo establece el art. 23 del arancel y no fijarse la base en el promedio de las estimaciones dadas por las partes. Asimismo, solicita se incluya dentro de la base regulatoria no sólo el inmueble mencionado sino también los automotores estimados por las partes a fs. 227 vta., cuyos valores habrían sido consensuados por las partes. El traslado conferido a fs. 252 fue contestado a fs. 260/263.

    Los otros apelantes a fs. 264/270, se agravian también de la base regulatoria fijada por la magistrada y de los honorarios regulados por altos. Consideran que debe tomarse como base la valuación fiscal de bien por ellos agregada al expediente al efectuar la estimación a los fines del art. 23 del Arancel o en su defecto la tasación realizada por una inmobiliaria, también acompañada por aquéllos, que fija un valor dentro de un rango mínimo y máximo. Asimismo, se quejan de que no debe considerarse la estimación efectuada por el Dr. Buschazzo, pues no está

    acompañada de documentación respaldatoria alguna, a la que consideran efectuada “a ojo”. Entienden que la solución empleada por la juzgadora no ha sido la más justa para definir el valor del inmueble que luego constituyó la base para la regulación de honorarios, calificando la Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27329442#159420676#20160817131111574 resolución como carente del debido rigor, al partir las diferencias entre el precio máximo del departamento tasado por un corredor inmobiliario y la estimación realizada por el Dr. Buschiazzo. El traslado ordenado a fs.

    271 fue contestado a fs. 273/276.-

  2. El art. 23 de la ley 21.839, establece que cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o...

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