Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2016, expediente CSS 038125/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 38125/2014 AUTOS: “MOCHO ANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs.76 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. Sin C.. ( art. 68 del CPCCN).V2 EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que ANSeS desestimó el pedido de PBU/PC/PAP de la actora, quien se encuentra cumpliendo una condena a prisión perpetua con accesorias legales bajo el régimen de prisión domiciliaria. (Ver resolución a fs. 9/11).

Por presentación de fs. 15/36, la interesada con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. C.E.M. de H. promovió acción de amparo contra el Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – ANSeS contra lo resuelto, requiriendo la inconstitucionalidad de los arts. 12 y 19 inc. 4 del Código Penal y 2 de la ley 17388.

Por providencia de fs. 48, el sr. Juez subrogante a cargo del juzgado nro. 9 del fuero, tras sostener que no advertía que el acto impugnado adolezca de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, que no se encuentran reunidos los requisitos del art. 1 de la ley 16986 y que no resulta viable el control judicial de funciones válidamente ejercidas por la Administración, rechazó “in limine” la acción de amparo, sin costas.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la Defensoría Oficial de fs. 54/58.

A fs. 76 obra dictamen de la FG 1, a fs. 82/84 la presentación del Subdirector de Protección de Derechos Humanos y apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación y a fs. 87/88 el pedido de resolución del Defensor Público coadyuvante.

II.

A mi juicio, no asiste razón a la parte recurrente, toda vez que la vía ejercitada por la parte actora es formalmente no admisible, habida cuenta del carácter de excepción que reviste (tal como lo precisó el despacho de mayoría en la constituyente), por un lado, y de la existencia del procedimiento impugnatorio reglamentado por el art. 15 de la ley 24463, que comprende la posibilidad de requerir el dictado de medidas cautelares con similares efectos prácticos que los que aquí se procuran para remediar el perjuicio invocados, por el otro.

En efecto, conforme reiteradamente ha sostenido este...

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