Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 021354/2014

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “MOCHI ROSA ALBINA Y OTRO c/ ESCUDERO HERNAN DANIEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.H.)

Expte. N° 21.354/2014 –J. 73-

RELACION N° 021354/2014/CA001.-

Buenos Aires, agosto de 2017.-

S;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación deducido por la actora contra el decisorio de fs. 220, mediante el cual se declara abastracto el tratamiento del planteo efectuado a fs. 210/211.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que al contestar demanda por la Dirección Nacional de Vialidad, el Dr. M.S. acompañó copia de la resolución por la cual dicha entidad lo designó apoderado legal a efectos de representar a la repartición ante los tribunales ordinarios y federales de la ciudad de Buenos Aires (ver fs. 179/180).-

En la instancia de grado se ordenó

al presentante la agregación de la documentación que acredite la convalidación por parte de la Procuración del Tesoro de la Nación a la que alude aquella resolución, sin establecer plazo específico ni apercibimiento alguno en caso de incumplimiento (cfr. fs. 204).-

Luego del dictado de esa decisión, compareció en la causa la Dra. A.L.M.O. –apoderada de la Dirección Nacional de Vialidad con designación convalidada por la Procuración del Tesoro-, poniendo de resalto que se encontraba en proceso de convalidación la Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #19609172#186728958#20170901083706308 resolución en la que se designó apoderado al Dr.

S. y ratificando todo lo actuado por dicho letrado (ver presentación de fs. 208 e instrumento obrante a fs. 213/214).-

Así las cosas, no se advierte que se configure en la especie un supuesto de falta de justificación de la personería puesto que el Dr.

S. acompañó los instrumentos de los que pretendió valerse a dichos fines y en la instancia de grado se exigió un recaudo adicional para tener por acreditado el carácter de apoderado de la codemandada.-

La posterior ratificación efectuada por la letrada apoderada de la Dirección Nacional de Vialidad tuvo suficiente entidad como para tornar abstracto el planteo introducido por la recurrente tendiente a que se tenga por incontestada la demanda.-

Súmese a lo expuesto que, con posterioridad a la interposición del recurso, el Dr. S. acompañó constancias que acreditan la...

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