Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente Rp 127030

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MOCCIA, A.E.S./ RECURSO DE QUEJA, EN CAUSA N° 72.966 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III".

La Plata, 13 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.030-RQ, caratulada: "M., A.E. s/ Recurso de queja, en causa n° 72.966 del Tribunal de Casación Penal, S. III",

Y CONSIDERANDO:

  1. La S. Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de abril de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa técnica de A.E.M., contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad intentado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de M. que -en cumplimiento de un reenvío dispuesto por esa S., como consecuencia de la revocación de la absolución dictada a favor del nombrado- lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple y homicidio agravado por sercriminis causae, reiterado en dos oportunidades; todos en concurso real entre sí (v. fs. 6/12).

    Para así decidir, sostuvo que "…la parte no especific[ó] su motivo de agravio, esto es, si pretende alegar un caso de errónea aplicación de la ley sustantiva (artículo 494 del rito), o una cuestión federal, derivada de la denuncia de arbitrariedad en la ponderación de los medios de prueba y la violación a las reglas del in dubio pro reo". Adunó que "pese a la extensión del líbelo, [el recurrente] no ha argumentado cuál de [los] razonamientos considera arbitrario, en qué consistiría dicha tacha, cuál habría sido la interpretación correcta, y [por qué], en todo caso, tal argumento resultaría contrario al principio beneficiante de la duda". Concluyó que lo señalado lleva a afirmar que el recurso "se desentiende de las constancias de autos, técnica insuficiente para considerar cumplida la exigencia de ‘específica fundamentación’ que trae el art. 484 del ritual, a los efectos de acreditar los vicios que pregona", y citó el precedente P. 118.961 de esta Corte (v. fs. 10/12).

  2. Frente a ello, los señores Defensores Particulares -doctores H.J.R. y A.J.B.- articularon recurso de queja (v. fs. 86/89).

    Como punto central de agravio arguyeron exceso ritual manifiesto por parte dela quo, y la violación de la garantía del doble conforme.

    Indicaron que del texto impugnativo se desprende con facilidad el planteo efectuado por esa defensa, vinculado a la revisión de los hechos materia de juzgamiento, en los términos...

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