Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2023, expediente FMP 001047/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: MOCCERO, J.J. c/ OSDE s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS, Expediente FMP 1047/2022, provenientes del Juzgado Federal N°

2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el 10 de junio de 2022 por el Dr. R.C., en su calidad de apoderado de OSDE (Organización de Servicios Directos Empresariales), contra la resolución de fecha 6 de junio de 2022 que no hace lugar a las excepciones de cosa juzgada y litispendencia interpuestas por la demandada.

    En su escrito de apelación de fecha 12 de julio de 2022, el representante de OSDE solicita, en lo pertinente, que se haga lugar a las excepciones planteadas con costas, bajo la consideración de que los ítems que conforman el reclamo del actor en estos autos por la vía de daños y perjuicios recibieron tratamiento judicial en los juicios “M.J.J. c/ OSDE s/ Amparo” -

    Expte. 24993/2017-, y “M.J.J. c/ OSDE s/ Ejecución de Sentencia”

    –Expte. 10110/20.

    Mediante escrito de fecha 8 de agosto de 2022 la actora contesta el traslado del recurso, manifestando que debe ser declarado desierto por no constituir una crítica concreta al fallo en crisis, sino un mero desacuerdo que ni siquiera expone cuáles serían los errores del juzgador; y, seguidamente,

    transcribe los fundamentos expuestos por el magistrado en relación a las cuestiones que se reclaman en autos.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, y luego de la medida para mejor proveer dispuesta el 04/11/2022, pasan los autos para resolver con fecha 07/12/2022.

    Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión, hemos de señalar que sólo se atenderán aquellos planteos que consideramos esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí

    recordar por ello, que los jueces no están obligados a analizar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos que se juzgan esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

    Establecido lo anterior, y luego de un análisis de los antecedentes del caso, adelantamos nuestro criterio en el sentido de revocar parcialmente el auto atacado, por cuanto consideramos -a diferencia del juicio emitido por el juez de grado- que la deuda de valor reclamada en relación a las erogaciones efectuadas para cubrir la prestación de enfermería – cuidadores domiciliarios del Sr. J.J.M., durante el período diciembre 2017 / mayo de 2019, ya fue objeto de decisión en los autos “M., J.J. c/ OSDE s/ AMPARO”,

    Expte. 24.493/2017, existiendo a su respecto cosa juzgada.

    Para así decidir, nos atenemos a las constancias obrantes en dicho expediente, según exponemos a continuación.

    En primer término hemos de señalar que el amparo en cuestión se inicia por demanda de fecha 14/08/2017 con el objeto de que la accionada proveyera Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    al S.J.J.M. de cuidados de enfermería permanentes (24 hs) en forma directa y/o por vía de reintegros monetarios, como así también, el reembolso de las sumas erogadas por tales conceptos hasta la fecha de promoción de la demanda. Asimismo la actora solicita medida cautelar innovativa para que se ordene a la demandada a otorgar la cobertura total (100%) de los mencionados cuidados (fs. 129/146 vta.).

    Mediante resolución de fecha 18/08/2017 el juez de grado decreta como medida cautelar que OSDE provea y/o brinde cobertura al afiliado J.J.

    M. de enfermería domiciliaria las 24 hs.. (fs. 147/150 vta.). Posteriormente,

    resuelve ampliar dicha medida ordenando a OSDE que arbitre los procedimientos pertinentes para proveer y/o brindar al afiliado en cuestión 3

    cuidadores para cubrir tres turnos rotativos diarios de 8 hs. cada uno, de lunes a domingo, conforme las indicaciones establecidas para su patología y documentación aportada (resolución de fecha 4 de octubre de 2017, fs. 198/200).

    El 1 de noviembre de 2017, a pedido de la actora, y frente a la falta de entendimiento entre las partes sobre el cumplimiento de la medida cautelar en la forma antes ordenada, el juez de grado resuelve modificarla estableciendo un monto de $ 33.598, 50 que OSDE debía depositar del 1 al 10 de cada mes, suma que establece a partir de las remuneraciones mínimas que fija la resolución 2/2017, de categoría 4, para asistencia y cuidado de personas con retiro, para cubrir tres turnos de lunes a sábados y un turno los domingos todo el día.

    Dicha modificación de la medida cautelar es confirmada por esta Alzada mediante resolución de fecha 29 de mayo de 2018 donde, además, se le impone al actor la obligación de una rendición mensual de cuentas del dinero que reciba por parte de la entidad obligada (ver Incidente Nº 2).

    Como consecuencia de lo anterior, OSDE comienza a depositar en cuenta bancaria a nombre del Juzgado el monto así establecido sin solución de continuidad durante noviembre y diciembre de 2017, enero y febrero de 2018,

    ...

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