Mobilia, Silvana Mariel C. I.N.C. S.a. S. Diferencias de Salarios

Fecha14 Junio 2010
Número de expediente15.743/2008
Número de registro64867

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Año del Bicentenario

Expediente Nº 15.743/2008

SENTENCIA Nº 37244 JUZGADO Nº 25

AUTOS “MOBILIA, S.M. c. I.N.C. S.A. s. Diferencias de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14

días del mes de junio de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la sociedad demandada, que se agravia porque la señora J. a quo admitió la procedencia de las diferencias salariales reclamadas por la accionante, consistente en el denominado “premio por asistencia y puntualidad” –PAP- que dejó de abonar a partir de julio de 2005; y su incidencia en las partidas que cita. Dice, en apoyo de su tesis, que dicho concepto fue absorbido con el aumento salarial establecido en el acuerdo celebrado el 17.06.05 –en especial la cláusula tercera- entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio.

  2. El recurso es procedente. He tenido oportunidad de pronunciarme en la causa “F., R.I. c.I.N.C.S.A. s. Despido”,

    sentencia 36139 del 12.05.09, que guarda sustancial analogía con la presente.

    Allí dije: “ La actora percibió hasta junio de 2005 el PAP –premio que no tenía origen en la negociación colectiva-, el que era calculado sobre el 20% del rubro 101 “días trabajados”; tenía carácter remunerativo y, para su percepción,

    debían cumplirse ciertas condiciones (asistencia y puntualidad). A partir de julio del mismo año desapareció el rubro mencionado y surgió uno nuevo denominado “101J”.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Año del Bicentenario

    Expediente Nº 15.743/2008

    El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social homologó mediante las resoluciones nº 187/05 y nº 190/05 el acuerdo del 17.06.05 ya citado. En lo que interesa, las partes signatarias acordaron, en la cláusula tercera, disponer que los nuevos salarios básicos absorberían hasta su concurrencia, todo rubro remunerativo o no remunerativo otorgado hasta la fecha que no hubiese tenido fuente en la convención colectiva referida. El texto es inequívoco: incluye aumentos otorgados individualmente, y, lejos de limitarlos a los provenientes de la negociación colectiva, afirma su inclusión:

    que no hubiera tenido fuente en el convenio colectivo 130/75

    (v. fs. 26),

    cuyas escalas de salarios básicos el nuevo instrumento actualiza. Esto es consistente con el concepto y efectos de los salarios básicos, que son indicadores de niveles remuneratorios mínimos –no representan dinero, sino números que indican a los sujetos de los contratos de trabajo cuál es el piso de la estipulación de la remuneración, a la que suplen en caso de silencio, o reemplazan en caso de estipulación de una suma inferior a ese índice. Afirmar que alguien percibe el “salario mínimo” o el “salario básico de convenio” son figuras de lenguaje, que significan que la remuneración del trabajador ha sido fijada en una suma idéntica al...

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