Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Diciembre de 2019, expediente CAF 055345/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 55.345/2019, “MOBIL ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

153/154 ‘por altos’, replicado a fs. 166/167, y el deducido y fundado a fs.

156/159 ‘por bajos’, no replicado por la contraria, contra los honorarios establecidos en el auto regulatorio de fs. 143/144; Y, CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer lugar, es necesario adentrarse al examen de los agravios que el letrado beneficiario trae sobre la base regulatoria adoptada por el tribunal a quo. El profesional se queja del monto de $28.321.907,03 que tomó como base regulatoria la mayoría de la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, en el entendimiento de que correspondía estarse al monto de tributos cuestionado (en dólares estadounidenses), al tipo de cambio de la fecha en que se practique la regulación.

    El planteo no puede ser admitido. En efecto, como esta sala tuvo oportunidad de decidir en un reciente pronunciamiento (causa nº 14.850/2019, “TNT Mercurio Cargas e Encomendas Expressas SA (TF 34489-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, pronunciamiento del 15 de agosto de 2019), “el hecho de que las obligaciones tributarias aduaneras, como las que aquí se hallan involucradas, “nacidas con posterioridad a la sanción de la ley 25.561

    deban ser liquidadas y canceladas de la forma establecida por el artículo 20 de la ley 23.905 —es decir, que se cancelan en pesos, aplicando el tipo de cambio vigente al del efectivo pago—, no se deriva que la base regulatoria debe establecerse de acuerdo a esa conversión (…)”.

    Allí también se explicó que “en la causa “R., J.A. y otros c/EN—Mº de Economía— y otro s/ proceso de Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #34200622#251314004#20191202132722181 conocimiento” (pronunciamiento del 18 de diciembre de 2018), la señora P.F. en su dictamen, al que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expresó que aún cuando el monto referente a los tributos aduaneros “hubiera sido pagado, y tal pago se hubiera realizado en dólares estadounidenses, surge claramente del texto del art. 20 de la ley 23.905 que esta norma solamente regula, por una parte, la moneda en que se determinarán los tributos aduaneros adeudados por los...

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