Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Septiembre de 2018, expediente FCB 021130003/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MOBIL ARGENTINA SA c/ DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SA s/ COBRO DE PERSOS/SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MOBIL ARGENTINA SA c/ DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SA s/ COBRO DE PERSOS/SUMAS DE DINERO

(Expte. N° FCB 21130003/2007/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor perito contador L.J.I. con el patrocinio letrado del Dr. S.O.P.; y por el Dr. M.M.C., apoderado legal de la parte actora en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2016 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en la cual dispuso: “…1) Regular los honorarios del perito contable oficial L.J.I. en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000), mientras que los del perito contador de la demandada, A.L., se fijan en la suma de pesos cincuenta mil ($

50.000), no correspondiendo regular honorarios a los peritos designados por la parte actora (S.G.R. y A.D.C.) atento a no haber producido informe pericial. A los honorarios de los peritos aquí

regulados corresponde adicionar un diez por ciento (10 %) más en concepto de aporte a la Caja de Previsión Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, conforme a la Ley Provincial 8.349. Dichos estipendios deberán ser satisfechos en la proporción de la condena en costas convenida por las partes en oportunidad en que la actora formulara su desistimiento. 2) Fijar los honorarios del Dr. S.O.P., letrado patrocinante del perito oficial, en la suma de pesos seis mil ($

6.000), en el simple carácter actuado, el que deberá ser soportado por las partes en idéntica proporción. 3) Establecer que a las sumas aquí

reguladas corresponde adicionar el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8380387#215249571#20180917124538086 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MOBIL ARGENTINA SA c/ DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SA s/ COBRO DE PERSOS/SUMAS DE DINERO”

(conf. R. de la Excma Cámara Federal de Apelaciones en los autos:

MONCARZ, P.E. c/ UNC s/ recurso directo)

(Expte. Nº 27171/2013 del 01/03/16) desde que el presente pronunciamiento quede firme hasta su efectivo pago…”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N. –L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor perito contador L.J.I. con el patrocinio letrado del Dr. S.O.P. (fs. 525/528); y por el Dr.

    M.M.C., apoderado legal de la parte actora (fs. 531) en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2016 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en la cual dispuso: “…1) Regular los honorarios del perito contable oficial L.J.I. en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000), mientras que los del perito contador de la demandada, A.L., se fijan en la suma de pesos cincuenta mil ($

    50.000), no correspondiendo regular honorarios a los peritos designados por la parte actora (S.G.R. y A.D.C.) atento a no haber producido informe pericial. A los honorarios de los peritos aquí

    regulados corresponde adicionar un diez por ciento (10 %) más en concepto de aporte a la Caja de Previsión Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, conforme a la Ley Provincial 8.349. Dichos estipendios deberán ser satisfechos en la proporción de la condena en costas convenida por las partes en oportunidad en que la actora formulara su desistimiento. 2) Fijar los honorarios del Dr. S.O.P., Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8380387#215249571#20180917124538086 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MOBIL ARGENTINA SA c/ DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SA s/ COBRO DE PERSOS/SUMAS DE DINERO”

    letrado patrocinante del perito oficial, en la suma de pesos seis mil ($

    6.000), en el simple carácter actuado, el que deberá ser soportado por las partes en idéntica proporción. 3) Establecer que a las sumas aquí

    reguladas corresponde adicionar el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA (conf. R. de la Excma Cámara Federal de Apelaciones en los autos:

    MONCARZ, P.E. c/ UNC s/ recurso directo)

    (Expte. Nº 27171/2013 del 01/03/16) desde que el presente pronunciamiento quede firme hasta su efectivo pago…”.-

  2. Previo al tratamiento de los agravios esgrimidos por las partes, corresponde efectuar una breve reseña de la presente causa. La demanda fue interpuesta el día 24 de abril de 2007 por la Dra. M.L.J. en representación de MOBIL ARGENTINA S.A. en contra de Distribuidora de Gas del Centro S.A. por la suma de pesos treinta mil setecientos veintiocho con cincuenta y siete centavos ($ 30.728,57) y de dólares estadounidenses ciento noventa y nueve mil setenta y dos con noventa y un centavos (U$S 199.072,91) en concepto de saldo de facturas y notas de débito impagas, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos con más los intereses devengados desde la mora hasta el efectivo pago, I.V.A. correspondiente, gastos y costas.

    A fs. 65/69 -con fecha 06/05/2008- la parte accionante amplió la demanda por la suma de dólares estadounidenses noventa y cinco mil quinientos veinte con sesenta y cuatro centavos (U$S 95.520,64), en concepto de ajuste por la diferencia de precio pagada bajo el contrato celebrado con Termoandes y que fuera autorizado por la Subsecretaría de Combustibles mediante nota Nº 1411, o en lo que más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más los intereses Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8380387#215249571#20180917124538086 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MOBIL ARGENTINA SA c/ DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SA s/ COBRO DE PERSOS/SUMAS DE DINERO”

    devengados desde la mora hasta el efectivo pago, I.V.A. correspondiente, gastos y costas.

    La demanda fue contestada por el Dr.

    L.M., en representación de Distribuidora de Gas del Centro S.A. a fs. 86/123.

    Abierta la causa a prueba, el día 07 de septiembre de 2009 se procedió a realizar el sorteo del Perito Oficial Contable, resultando designado el Cr. L.J.I. (fs. 336), quien compareció el 29 de septiembre de 2009 y aceptó el cargo (fs. 370).

    A fs. 377 el Cr. I. solicitó se conceda la suma de pesos tres mil ($ 3.000) en concepto de anticipo de gastos.

    Corrido el traslado a las partes, tanto la demandada (fs. 387/388vta.) como la actora (fs. 389/389vta) se opusieron al pedido efectuado, ante lo cual el Juez A quo dispuso...

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