Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 3 de Diciembre de 2015, expediente CIV 041709/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 41709/2009 M E A c/ B A C s/MEDIDAS PRECAUTORIAS ART. 233 CODIGO CIVIL Buenos Aires, de diciembre de 2015.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en los recursos de apelación deducidos contra los honorarios regulados a fs. 169, cabe apuntar que, para valorar la actuación profesional de la escribana, corresponde compulsar el inventario efectuado por la mencionada profesional que luce a fs. 148.-

Los bienes inventariados han sido lo correspondientes a los billetes de dólares estadounidenses que se encontraban en la caja de seguridad perteneciente al inmueble de la calle Av. Santa Fe 5046, 1° piso, dto. A.

En consecuencia, valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados, como así lo dispuesto por los artículos 2° y 6° inciso r del decreto/ley 1208/87, relativo a los bienes susceptibles de valor pecuniario, que dispone una alícuota del 2% para los inventarios judiciales sobre el valor de los bienes inventariados, pauta que por otra parte es la aplicada por el Tribunal en causas similares (conf R 42.534 del 30/3/89 y H 216.602 del 24/3/97 y sus citas, entre muchas otras) con más el mínimo general Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA establecido en la...

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