Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Octubre de 2019, expediente COM 009175/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “MOAR, N.H.A. C/ GONCALVES, D.H. Y OTROS S/ORDINARIO”

(expediente n° 9175/2011/CA1; juzg. Nº 18, sec. Nº 35), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 371/84?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    La sentencia obrante a fs. 371/84 hizo lugar a la demanda deducida por N.H.A.M. contra Aseguradora Federal Argentina S.A. y contra D.H.G., condenando a los demandados a pagar al actor la suma que allí indicó.

    Rechazó esa demanda, en cambio, en tanto dirigida en contra de Río Uruguay Coop. de Seguros Ltd.

    Para así decidir, la magistrada entendió que había sido acreditado en autos que el actor había contratado con “Aseguradora Federal” el seguro que Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23032411#246167056#20191003140950645 refirió, el que cubría al vehículo cuyo siniestro había dada origen a este juicio.

    Consideró que, en su calidad de productor de seguros, el señor G. había recibido el pago de las primas respectivas y que había incumplido su deber de rendirlos a la aseguradora, como así también que había canalizado equivocadamente la denuncia del siniestro ante “Río Uruguay”.

    Por tales motivos admitió la demanda en lo que respecta a ciertos rubros, mas rechazó los correspondientes a lucro cesante y daño moral.

  2. El recurso.

    1. La sentencia fue apelada por el actor a fs. 388, recurso que mantuvo mediante la expresión de agravios obrante a fs. 411/5, la cual no mereció

    respuesta de sus adversarias.

    El apelante se agravia por considerar insuficiente el monto que le fue reconocido en concepto de “privación de uso”.

    También se queja del rechazo de la indemnización por lucro cesante, expresando que fue debidamente acreditado que su parte sufrió un hecho dañoso que tuvo un perjuicio directo en su actividad profesional.

    Se agravia también del rechazo del daño moral explayándose en argumentos tendientes a demostrar el error que atribuye a la sentencia.

    Finalmente, se queja de que la señora jueza haya absuelto a la aseguradora “Río Uruguay”, pues considera que, al así proceder, la a quo no ponderó debidamente el peritaje contable, del que se desprenden elementos que deberían haber sido interpretados como una presunción en contra de su Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23032411#246167056#20191003140950645 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C adversaria, susceptible de habilitar su condena en forma solidaria.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, se reclamó en autos el pago de la...

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