Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Noviembre de 2020, expediente CIV 119657/2004/CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

119657/2004

-MLS- ERRAMOUSPE RICARDO RUBEN c/ CREDIT SUISSE

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada,

    contra la resolución dictada por el Juez de grado con fecha 06 de diciembre de 2019 (ver aquí), que rechazó la excepción de incompetencia y de litispendencia internacional.

    Los agravios fueron presentados con fecha 15 de septiembre de 2020 (consultar aquí) y contestados el 2 de octubre del corriente (ver).

    La demandada insiste en esta Alzada con que esta pretensión es idéntica a la debatida en los autos “F., C. y otros c/ Compañía General de Negocios SAIFE y otros- Otros procesos”, en trámite ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1º Turno, de Montevideo, República Oriental del Uruguay. De tal modo, postula la declaración de incompetencia de la justicia argentina, como así también la litispendencia con el referido proceso.

    El Fiscal de Cámara se expidió con fecha 30 de octubre de 2020 y propició que se confirmara la resolución apelada.

  2. R.R.E. promovió el presente reclamo contra el C.S., con domicilio legal en la ciudad de Zurich, Suiza, por los daños y perjuicios que habría experimentado como consecuencia de actos ilícitos o mala praxis causados por dependientes de la demandada, a través de conductas dolosas, cuya investigación penal se debate en los autos “De la Rua, F. y Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    otros s/infracción ley 20.480”, en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, S. n° 2 de Capital Federal y luego recaratulada “B. de A.R. y otros s/

    asociación ilícita”, Expediente 22.437/2001 en trámite ante el TOF Nº

    3 (que lo identifica bajo el Nº 1476/2012) (v. fs.7/8).

    Sostuvo que era un ahorrista del Grupo Banco General de Negocios y tenía allí una inversión en moneda extranjera, la que había sido canalizada por recomendaciones de la aquí accionada (v.

    fs.8vta.). Dijo que los ejecutivos de la accionada le recomendaron el traspaso de sus fondos del C.S. al Grupo BGN

    (concretamente a CGN SAIFE) (cfr. fs.61/64).

    El daño por el que reclama se fundamenta en la pérdida total de sus ahorros colocados en el grupo de entidades financieras con sede central en el BGN (cfr. fs.10vta.). Aclaró que la demanda no está basada en la responsabilidad contractual derivada de la falta de restitución del depósito, sino en la responsabilidad extracontractual por los ilícitos cometidos por los dependientes del C.S. (art.

    1113, primera parte, 512, 902 y 909 del Código Civil) (v.

    fs.322/354).

  3. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que la jurisdicción internacional de los jueces argentinos, no mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdo de partes en materias disponibles para la prórroga de la jurisdicción, se atribuye conforme a las reglas del presente Código y a las leyes especiales que sean de aplicación (art.2601).

    Según los Tratados de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 y 1940, las obligaciones que nacen sin convención están...

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