Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 084737/2013/CA003

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

EXPTE. N° 84737/2013

- MLS- DI GIANNI, M.C. Y OTRO C/ CONS DE

PROP ITUZAINGO 626/628/630 Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

(J. 78).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dr. RAMOS FEIJÓO.

Dr. LIBERMAN. Dra. SCOLARICI.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. El colega anterior en su pronunciamiento de fecha 25/03/2022 (v. f. d. 1841) resolvió: a) Desestimar las defensas de falta de legitimación activa y pasiva postuladas por el codemandado V.C.. Con costas; b) Desestimar los planteos de prescripción y falta de legitimación deducidos por la codemandada C.; c) Desestimar las pretensiones enderezadas contra la codemandada C. y contra el GCBA. En ambos casos,

    con costas íntegramente distribuidas en el orden causado; d) Hacer lugar a la demanda promovida por M.C.D.G. y P.D.G. contra V.C., a quien condenó a abonar en favor de los actores la suma de pesos trescientos treinta y siete mil doscientos ($ 337.200), con más los intereses establecidos (cons.

    XI

    ). Con costas; e) Condenar –además- al propietario de la UF 3,

    V.C. a colaborar activamente y hacerse cargo del costo de la obra de refacción y reacondicionamiento aludida en el apartado Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    g

    del considerando “VI” que produjo el desprendimiento de revoque y mampostería en el cielorraso del patio cubierto de acceso a las habitaciones de la UF 1 que deja al descubierto una estructura de hierro doble T (IPN) descripto desde el inicio por el Ing. R.

    (ver fotografía f. 109) y que al día de hoy permanece sin reparar. De no mediar un acuerdo diferente entre las partes, la refacción aludida deberá efectuarse a través del prestador propuesto por la ex administradora Sra. F., F.S., conforme presupuesto obrante a fs. 1116/1122 del expediente papel. Para el caso de no exista colaboración de las partes para que los obreros ingresen a las diferentes unidades y se les permita cumplir la labor presupuestada a fs. 1116/1122, deberá la actora requerir las medidas de compulsión necesarias para proceder realizar la obra con auxilio de la fuerza pública y allanamiento de morada, en caso de resultar necesario, todo ello también a costa del codemandado Cuevas.

  2. Apela el demandado Cuevas fundando su recurso fecha 07/06/2022 y lo propio hacen los coactores con fecha 08/06/2022. Sus respectivos traslados recibieron contestaciones reciprocas (ver aquí y aquí).

  3. Examinaré los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825;

    F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, 274:113;

    280:3201; 144:611).

  4. Agregó al protocolar e ineluctable párrafo que precede lo singular de la presente, para lo cual traigo la siguiente consideración personal del sentenciador: “g) Tuve ocasión de conversar con las partes de modo directo en diversas ocasiones. La primera de ellas fue la audiencia llevada a cabo según constancia de fs. 760, ocasión en la no pudo concretarse la audiencia preliminar prevista por el art. 360 del CPCCN debido a que ciertas constancias relevantes de la causa habían quedado reservadas en el juzgado de origen, en el que tramitó la causa antes de su remisión a este tribunal. No obstante, en aquella ocasión intenté

    propiciar espacios de diálogo y de entendimiento entre las distintas partes sin mayor avance. Desde tal ocasión, en todos las audiencias con las partes insistí en la conveniencia de que pudieran resolver los conflictos que los traían ante este estrado de modo consensuado, dada la relación de vecindad que entre ellos existe a lo que se suma que los diferentes inconvenientes que se han ido suscitando en la propiedad común en la que están emplazadas sus diferentes unidades funcionales, al resultar tan añosa, lleva a que continuamente vayan a tener que continuar resolviendo nuevos problemas que muy probablemente irán surgiendo y si no existe la empatía indispensable entre ellos como para comprender las legítimas afecciones de los otros, difícilmente puedan en lo sucesivo lograr que el consorcio alcance niveles aceptables de armonía que les permita una convivencia saludable y pacífica. …Es la hora entonces de concluir al proceso judicial a través de la sentencia, a pesar de que pueda avizorarse que existen altas probabilidades de que el conflicto subsista en tanto las partes persistan en mantenerlo vivo. Hecha entonces esta advertencia inicial, pasaré a…”.

    Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Evidentemente los agoreros vaticinios del sentenciador se cumplen…

    Habiendo hecha mía la aclaración anterior, paso ahora sí, sin más al voto, destacando la actuación del juez anterior que no resulta ser el “nascosto” de S.S. sino aquel que honra la convocatoria que invitó al Congreso Internacional de Gante, Bélgica,

    1977, bajo el título “Para una Justicia de rostro más humano” en donde se coincidió en que el derecho procesal no es una mera técnica sino una realización de cada día; realidad ésta que necesita un derecho procesal adaptado en función de la exigencias de nuestro tiempo.

  5. La expresión de agravios del demandado Cuevas: el primer agravio pasa por el rechazo de la excepción que planteara de falta de legitimación pasiva. Atribuye la causa de las filtraciones y consiguientes daños al estado de partes comunes del edificio y no a la exclusiva responsabilidad de la UF 3 de la cual es propietario, como le apunta el sentenciador. A la par lo considera legitimado pasivo al “consorcio” que “funcionó hasta el momento en entabló (así) el presente proceso, con sucesivas designaciones de administradores entre los copropietarios de las unidades funcionales Nº 1, Nº 2 y Nº 3, y con la aprobación por los copropietarios de las reformas realizadas por los diferentes copropietarios”.

    Estas son las dos jambas principales sobre las cuales el demandado sostiene el agravio.

    Esta defensa fue resuelta ordenadamente por el sentenciador en forma conjunta a la responsabilidad (ver el puntilloso decisorio en su punto

  6. “c)”.

    La génesis y el desarrollo de las filtraciones resultan,

    como bien lo señalara el colega en su decisorio, en lo sui generis de un denominado “consorcio” y su actitud frente a las partes comunes,

    que corre en paralelo. A ello se adita la apuntada conducta Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

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    antirreglamentaria de los copropietarios en lo que hace a las construcciones, sin finales de obra...

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