Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Abril de 2023, expediente CIV 053432/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

-MLS- C. S., M.N.c.C.Y.D., M. C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juz. 78 Expte.n° 53432/2022/CA1

Buenos Aires, abril de 2023.- PG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen digitalmente estas actuaciones a la sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de fecha 27/03/23, en cuanto declaró –de oficio– operada la caducidad de la instancia, le impuso las costas del proceso y la intimó a abonar la tasa de justicia en el plazo de cinco días.

    En su memorial, la apelante circunscribe sus agravios a la intimación para el pago del mentado tributo, con sustento en el beneficio de justicia gratuita que prevé la Ley de Defensa del Consumidor, a la vez que cuestiona su quantum.

  2. Es sabido que el artículo 242 del Código Procesal (t.c. ley 26.536) restringe la admisibilidad del recurso de apelación en razón de la cuantía económica del monto cuestionado. En ejercicio de la facultad acordada por dicha norma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció ese límite en la suma de $700.000 para las actuaciones promovidas a partir del 1 de junio de 2022 (Ac. 14/2022) y este parámetro resulta aplicable al presente de acuerdo con la fecha de inicio de la demanda (05/08/22, conforme surge del sistema informático).

    En este contexto, dado que el interés económico comprometido en el recurso se circunscribe al importe de $132.490,23 por el que la recurrente fue intimada de pago y que éste es claramente inferior al mínimo exigido por la citada norma, solo cabe concluir en la inapelabilidad de la resolución impugnada.

    Pero, además, no puede soslayarse que, como regla, toda decisión jurisdiccional, para ser apelable, debe provocar un agravio o perjuicio personal, el cual debe ser concreto, cierto y actual, e insusceptible -además- de reparación ulterior o por lo menos de difícil satisfacción posterior (CNCiv., esta S.G., r. 246.910 del 2-6-98; r. 269.571, del 11-5-99; r. 438.556 del 13- 9-2005; r. 454.234 del 26-4- 2006; r. 491.349

    del 28- 9-07; r. 603.807 del 5-7-2012: expte. nº 95691/2016 del 14-12-17 y Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    expte. Nro. 14225/21/1 del 11-5-21, entre muchos otros). En este contexto,

    tampoco se advierte que lo decidido por el juez de grado cause a la recurrente un gravamen en los términos señalados, pues a los...

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