Sentencia de SALA II, 5 de Junio de 2015, expediente CCF 007187/2014/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2015 |
Emisor | SALA II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 2.940/09 “C.M.
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c/ OSDE y otro s/ amparo”
Buenos Aires, 5 de junio de 2015.
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por: los actores a fs. 339/342 vta., el F. a fs. 337 (fundado a fs. 385/385 vta.), y el Ministerio de Salud a fs. 345/345 vta., contra la sentencia definitiva de fs.
333/336, cuyos traslados fueron contestados a fs. 363, a fs. 371/372 vta. a fs.
375/375 vta. y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 342 in fine y a fs. 352, y CONSIDERANDO:
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La Sra. M.V.C. y el Sr. J.J.B. iniciaron la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Ministerio de Salud de la Nación-Poder Ejecutivo-Estado Nacional a fin de obtener la cobertura del 100% de las prestaciones del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad conforme las prescripciones de los médicos tratantes, en atención a la infertilidad primaria que padece la actora (cfr. fs. 34 y 39 vta.).
Señalaron que efectuaron el reclamo pertinente a O. y al Ministerio de Salud para que cubrieran el 100% del costo de tratamiento de fertilización, sin obtener respuesta alguna.
El juez, previo a resolver ordenó intimar a las demandadas para que informaran acerca de los requerimientos de los actores, y O. -por su lado- contestó -básicamente- que no le corresponde la cobertura del tratamiento de fertilización asistida porque no se halla incluida en el PMO (fs.
45), y -por su parte- el Ministerio de Salud contestó que “…habiendo un prestador contratado al efecto no corresponde a esta cartera de Estado brindar la cobertura solicitada” (cfr. fs. 50).
Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Cumplido lo ordenado, el Sr. Juez de primera instancia imprimió al presente el trámite de amparo y rechazó la medida cautelar solicitada con fundamento en que coincidía con la pretensión de fondo y que no resultaba conveniente adelantar un pronunciamiento por vía cautelar sobre el fondo de la cuestión. Tal decisorio fue apelado por la actora, siendo confirmado por esta Sala a fs. 74/75.
A fs. 333/336 el magistrado, por un lado: 1) rechazó la demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Salud, imponiendo las costas en este caso por su orden, y por el otro 2) condenó a OSDE a otorgarles a los actores la total cobertura económica de dos tratamientos de fertilización in vitro (FIV) por técnica ICSI, más la medicación y otros gastos concernientes al mismo, y aplicó las costas por su orden.
Esta decisión fue apelada por: 1) los actores, quienes se agravian por: el límite de la condena a dos prestaciones, el rechazo de la acción respecto del Estado Nacional y la aplicación de las costas en el orden causado; 2) el Estado Nacional Ministerio de Salud: en cuanto a la distribución de las costas y finalmente 3) el F., quien arguye que la sentencia debe ser revocada.
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