Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Febrero de 2017, expediente CSS 018112/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº18112/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MIZRAHI DE S.S.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia obrante en autos.

La actora solicita la aplicación del fallo “S.”, se agravia de la aplicación del precedente “V.”, plantea la inconstitucionalidad de la ley 26.417 y la imposición de las costas en el orden causado. Asimismo, solicita que respecto de la prescripción se haga constar expresamente la fecha a partir de la cual operará teniendo en cuenta la fecha de la carta documento.

En cuanto al primer punto, surge de las actuaciones que el actor cuenta con sentencia de reajuste en la cual se estableció el procedimiento a seguir en cuanto al cálculo del haber y movilidad.

Es preciso señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no es susceptible de alteración ni aun invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros).

En orden a lo expuesto, considero que debe respetarse la existencia de cosa juzgada hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463.

En caunto al limite del haber, el Alto Tribunal ratificó la doctrina del precedente V..

Expresamente señaló que: “… dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente “Villanustre” invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo del actor al respecto, lo cual no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular, en la etapa de ejecución, los reclamos que estime pertinentes” ( CSJUN “L.L., c/

Anses s( Reajustes varios, sent. del 13 de julio de 2010).

En otro orden, la Resolución N° 23/2004, expresamente prevé que “La aplicación del precedente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR