Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2020, expediente CCF 004219/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4219/2019 “M., M.A. c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/amparo de salud Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.165/167 –concedido a fs.167 bis- contra la resolución de fs. 163/164, cuyo traslado fue contestado a fs. 168/169 vta.

CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión y aplicó las costas a la demandada (cfr. fs. 163/164).

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada a fs.

    165/166, quien cuestionó lo atinente a las costas, por entender que al declararse la cuestión abstracta no corresponde asignarle la calidad de vencida. En definitiva, pidió que se la exima de los gastos casuísticos.

  2. Así planteada la cuestión, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf. esta S.,

    causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, S. C, LL 9.10.02).

    Sentado lo expuesto, es necesario recordar que el art. 14

    de la ley de amparo prescribe que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”. De manera tal que, existiendo Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    una específica previsión de la norma que rige el caso, se invierte la premisa, y para apartarse de la solución legal se vuelven exigibles especiales y concretas circunstancias que tornen procedente esa solución (cfr. esta S., causas 298/02 del 5-11-2002, 73/02 del 4-

    3-2003, 12.605/03 del 8-3-2005, 11.868/04 del 28-3-2006 y 15.060/04 del 4-7-2006; S. I, causas 5565/98 del 29-12-98 y 7982/99 del 19-4-2001; S.I., causa 7332/01 del 9-5-2002).

    Por lo demás, no se puede soslayar a...

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