Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Marzo de 2021, expediente CAF 039889/2019/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
39889/2019
MIZ MAHMOUD c/ EN -M DEL INTERIOR- DNM s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, de marzo de 2021.-MLA
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que, mediante pronunciamiento del 18 de agosto de 2020, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por M.M., y ordenó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones que, dentro del plazo de quince (15) días se expidiera respecto de lo solicitado en el expediente nro. 82175/2018.
Impuso las costas a la demandada.
Para así resolver, señaló que la demandada no había manifestado la existencia de obstáculos insalvables que justifiquen la mora y que había transcurrido un plazo que excedía lo razonable desde que el accionante promoviera su pedido ante la Dirección Nacional de Migraciones, el 1° de noviembre de 2018, hasta la actualidad, habiendo sido reconocido por la propia demandada que las actuaciones administrativas se encontraban pendientes de resolución.
-
Que, disconforme, la parte demandada apeló y fundó sus agravios el 20 de agosto de 2020, los que fueron replicados por su contraria el 8 de septiembre de 2020.
En lo que aquí importa, manifestó su disconformidad con la sentencia apelada por considerarla arbitraria y cito jurisprudencia a tales efectos, requirió que la misma se dejara sin efecto y que se impongan las costas a su contraria.
Indicó que lo decidido resulta irrazonable en la medida de que su parte procede a renovar la residencia precaria del actor cada tres meses,
lo que descarta el carácter de urgente de la medida, teniendo en cuenta además que el certificado de residencia precaria habilita a sus titulares para permanecer, salir e reingresar al territorio nacional.
-
-Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de ley n° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones Fecha de firma: 11/03/2021
Alta en sistema: 12/03/2021
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO
administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba