Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 7 de Abril de 2015, expediente CIV 079096/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. 79.096/2011 “M., L.J. y otro c/ PUERTAS, C.D. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ les. o muerte)” J. 99 ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “MIYASHIRO, L.J. y otro c/

PUERTAS, C.D. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ les. o muerte)” respecto de la sentencia corriente a fs. 438/440 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia recaída a fs. 438/440 rechazó la demanda entablada por L.J.M. y C.E.V. contra C.D.P. y la aseguradora “Caja de Seguros SA”.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan los accionantes, quienes expresaron agravios a fs. 457/460, los cuales no fueron contestados por la contraria.-

  2. - De modo preliminar al tratamiento de los agravios vertidos en esta Alzada, creo oportuno realizar un detalle de los hechos que motivaron el presente pleito.-

    Relata el actor en su libelo de inicio que el 1 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 20.00 hs., transitaba con su motocicleta por la arteria Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Brandsen a la altura de la intersección con la calle B., dirigiéndose desde el centro de la Ciudad de Ituzaingò hacia la colectora de la autovía del acceso Oeste (de Norte a Sur). Al arribar a la intersección de la calle B. fue embestido por un vehículo tipo cupe 3 puertas, de color gris, marca Gold VW, dominio JEB-469, quien venía a toda velocidad y no se detuvo en la bocacalle. Agrega que la calzada se encontraba “mojada” por lluvia y el piso resbaladizo hizo que no pudiera frenar, impactando la motocicleta en la puerta delantera izquierda a la altura del zócalo.

    Como consecuencia de ello, tanto el actor como la coactora, quien iba como acompañante, sufrieron varias lesiones por lo que fueron trasladados, mediante servicio de emergencias del Municipio de Ituzaingò (Salud Protegida), el actor al Hospitalito de Ituzaingò y la coactora al Sanatorio Sagrado Corazón.-

  3. - Por encontrarse cuestionada por la parte actora el rechazo de demanda establecido por el Sr. Juez de grado, habré de analizar este pronunciamiento en crisis.-

    El actor sostiene que se desplazaba por una “vía rápida” (arteria Brandsen) siendo que no contaba con señalización de ninguna naturaleza como ser carteles, semáforos, ni lomos de burro, advirtiendo que sobre la arteria B. existen lomos de burro, por lo que considera que era el ocupante del vehículo demandado quien debía detenerse. Asimismo sostiene que la moto en la cual circulaban los actores se trata de un vehículo de menor cilindrada, lo que la hace más vulnerable frente a la potencia del automóvil.-

    Por otra parte entiende que las arterias en cuestión no tienen la misma jerarquía, ya que del informe municipal puede extraerse que la arteria Brandsen es de vía rápida.-

    Refiere entonces que, el hecho no puede basarse sólo en la prioridad de paso, cuando hay otros elementos que destruyen esa teoría y que demuestran, según los elementos que se aportaron, que el accidente ocurrido se daría en último caso como culpa concurrente o culpa exclusiva del demandado que violó la señal de tránsito (lomo de burro).-

  4. - A fin de determinar el encuadre jurídico de esta acción, cabe señalar que la situación del conductor del rodado se encuentra alcanzada por Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I la presunción establecida por el artículo 1113, párrafo segundo “in fine”, del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas, porque se ha entendido que esa norma es de estricta aplicación a...

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