Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Octubre de 2014, expediente CNT 039948/2008/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66826 SALA VI Expediente Nro.:CNT 39948/2008/CA2 (Juzg. N°35)

AUTOS: “M.G.A.G. C/LIBERTY ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 8 de octubre de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 525/539), que hizo lugar a la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la codemandada Liberty ART S.A., con réplica de la parte actora a fs. 565/574.

    En materia de honorarios, los peritos ingeniero (fs. 544)

    y contador (fs. 550), apelan por bajos los que les fueran regulados; y la demandada Liberty ART S.A., apela por altos los correspondientes a la totalidad de los profesionales actuantes en autos.

    Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

  2. El primer agravio de la ART se refiere al rechazo de la excepción de cosa juzgada, por considerar el juez a quo nulo el acuerdo arribado entre el actor y la apelante ante el SECLO, el cual fue homologado por la autoridad administrativa.

    Al respecto, esta S. en un caso de aristas fácticas similares al presente (SD Nº 64.276 del 29/08/2012 en autos “G.P. c/ Liberty ART S.A. y Otro s/ Accidente –

    Acción Civil”) sostuvo que resultaba cuestionable que la homologación del acuerdo se haya realizado sin la asistencia previa de un perito que dictaminara sobre el porcentaje de incapacidad que presentaba el actor, ya que no es posible sostener, con seriedad, que se hubiera configurado una justa composición de derechos e intereses de las partes, en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, ante la falta de un asesoramiento técnico imparcial.

    A ello agrego que la disparidad existente entre la suma objeto del acuerdo ($2.000) y la que le hubiera correspondido pagar a la ART, aun considerando los parámetros de la Ley de Riesgos, conforme los cálculos efectuados por el sentenciante de grado a fs. 535 ($38.902,10), da cuenta de que tuvo lugar una renuncia de derechos contraria al ordenamiento laboral y constitucional, encontrándose en juego derechos y garantías de raigambre constitucional, como lo es la protección de la salud del trabajador y la garantía de una reparación...

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