Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Mayo de 2022, expediente CAF 063687/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 63687/2019/CA1: “MITRE, J.A. c/ EN -

M° SEGURIDAD - POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -de manera subsidiaria al de reposición- el 29 de septiembre de 2021, contra la providencia del 23 del mismo mes y año;

que no fue replicado por la actora, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el 23 de septiembre de 2021 el Juez de la anterior instancia, señaló que la mera negativa o desconocimiento de un hecho, no imponía necesariamente la apertura a prueba de la causa si,

    teniendo en cuenta el concreto tenor de las medidas ofrecidas, el Tribunal estimaba que se encontraba en condiciones de resolver las cuestiones propuestas sin necesidad de recurrir a su producción (cfr. CNCAF, Sala I,

    causa N° 80644/2018, “L., D.A. c/ EN - M° Seguridad -

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 05-03-2020); en virtud de ello, declaró la causa como de puro derecho.

  2. Que el 29 de septiembre de 2021, disconforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En lo que aquí importa, sostiene que, con la simple lectura de la demanda y contestación, resulta que en la presente causa existen hechos controvertidos que ameritan la apertura a prueba para que se produzca la informativa que ofreció.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, manifiesta que la decisión del magistrado de grado resulta improcedente, lesiva y conculcadora de su derecho de defensa.

  3. Que tal como ha quedado planteada la cuestión,

    corresponde resolver el agravio respecto de la declaración de puro derecho efectuada en la instancia de grado.

    Al respecto, cabe recordar que el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo pertinente,

    establece que “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el J. recibirá la causa a prueba procediendo de...

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